Si vas a contratar a un trabajador en la modalidad especial de contrato de alta dirección debes saber que, al igual que con cualquier otro trabajador, puedes pactar un periodo de prueba.
[texto_central]
Contrato para personal de Alta Dirección
Si bien puedes pactar un periodo de prueba, en ningún caso podrá exceder de nueve meses, si su duración es indefinida.
Transcurrido ese periodo, sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador de alta dirección de la empresa.
En caso de que el futuro alto directivo se negara a aceptar el periodo de prueba, se podría intentar pactar, como requisito para asegurarle la permanencia en la empresa, que consiga cierto nivel de resultados mínimos. Unos objetivos que debería alcanzar en un determinado periodo de tiempo (por ejemplo, en los primeros seis meses). En caso de no hacerlo, se podría dar por rescindido el contrato por incumplimiento de objetivos (condición resolutoria).
Promoción interna
Si el alto directivo accede al puesto por promoción interna desde un puesto de inferior categoría, aunque el trabajador ya lleve tiempo en la empresa, también es posible fijar con él un periodo de prueba, ya que se trata de un nuevo puesto con nuevas funciones y responsabilidades distintas a las que venía desempeñando.
En concreto, en este sentido, la norma exige lo siguiente:
– El contrato escrito deberá formalizarse en los supuestos en los que el trabajador vinculado a una empresa por una relación laboral común promocionase el ejercicio de actividades de alta dirección (en esa misma empresa o en otra que mantuviese con ella relaciones de grupo u otra forma asociativa similar).
– En el contrato debe especificarse si la nueva relación especial sustituye a la común anterior, o si esta última se suspende. En el caso de no existir en el contrato especificación expresa al respecto, se entenderá que la relación laboral común queda suspendida. Si se optase por la sustitución de la relación laboral común por la especial, tal novación sólo produciría efectos una vez transcurridos dos años desde el correspondiente acuerdo novatorio.
En caso de simple suspensión de la relación laboral común anterior, al extinguirse la relación laboral especial, el trabajador tendría la opción de reanudar la relación laboral de origen, sin perjuicio de las indemnizaciones a las que pueda tener derecho a resultas de dicha extinción.
Asimismo, está exento de esta norma el supuesto de la extinción del contrato especial de alta dirección por despido disciplinario declarado procedente.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral