En las elecciones del próximo día 21 de diciembre de 2017, los trabajadores tienen derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para votar.
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El permiso será retribuido por la empresa, es decir que no se cobrará menos por haber ido a votar, pero el trabajador tiene que avisar a la empresa de que va a usar este permiso. En el momento de la votación deberá pedir un justificante en la mesa electoral y se lo deberá entregar a la empresa para acreditar que efectivamente ha ido a votar.
Este permiso puede ser de hasta 4 horas, si se trabaja a jornada completa y reducido proporcionalmente si se trabaja a tiempo parcial.
1.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
2.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán permiso retribuido de dos horas.
3.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de tres horas.
4.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de cuatro horas.
5.- En los trabajadores a tiempo parcial los permisos retribuidos se verán reducidos en proporción a la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores a tiempo completo. Corresponde a la empresa la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
Hay que matizar que tener un permiso de hasta 4 horas no significa que se tengan que ocupar necesariamente las 4 horas, será necesario ver el caso concreto. Por ejemplo, si se trabaja en el portal de al lado del colegio electoral, en ese caso no tiene sentido que el permiso dure 4 horas, sino solo el tiempo indispensable para ir a votar y volver.
Por lo que habrá que verse en cada caso, siempre utilizándose el tiempo indispensable para votar y nunca más de 4 horas. Además, el permiso no tiene que ser igual para todos los trabajadores de la empresa que trabajen el día de las elecciones, ya que se tendrá en cuenta las circunstancias de cada trabajador y puesto.
¿Qué sucede si trabajo y me ha tocado ser miembro de una mesa electoral?
Derechos de los miembros de las mesas electorales:
Si el trabajador ha sido designado miembro de una mesa electoral a través del sorteo, como presidente, vocal, o los suplentes que finalmente ocupen el lugar de otro, debe saber que tiene la obligación de formar parte de la mesa. Es un deber legal y no acudir puede ser incluso un delito.
El hecho de tener que trabajar, no exime del cumplimiento de este deber, pero los trabajadores que tengan que prestar sus servicios ese día tienen una serie de derechos:
Tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa. Es decir que si tienen que trabajar el día 21, no tendrán que acudir, ya que se tiene permiso por tener que formar parte de la mesa.
Tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo del viernes día 22 (el día después de las elecciones) de 5 horas. Normalmente los recuentos y las gestiones finalizan muy tarde, por lo que se tiene derecho a esta reducción de jornada del día siguiente para garantizar el descanso de los trabajadores. Es necesario, eso sí justificar ante la empresa este permiso, pidiendo un justificante a la Junta Electoral de Zona.
Reglas especiales para los trabajadores del turno de noche:
A efectos de considerar si se trabaja o no el día de las elecciones se considera que el turno de noche que empieza el día de las elecciones es jornada laboral en el día electoral y se tienen los mismos derechos que si se trabajase en otro turno. El derecho a las 5 horas de reducción puede utilizarse en el turno de noche siguiente, siempre que sea el turno que empiece el viernes.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral