El plazo máximo de devolución es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en tu cuenta.
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Toda persona tiene el derecho de devolver cualquier recibo, esté domiciliado o no.
En diez días hábiles desde que recibe la solicitud de devolución, la entidad deberá devolver el importe del recibo o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación.
No suele ocurrir habitualmente, pero en determinadas ocasiones se nos cargan importes de servicios en nuestra cuenta bancaria que no se corresponden con lo que pagamos mes a mes o nos pasan facturas de servicios que ya no utilizamos.
En casos como estos, debe saber que puede pedir a su entidad bancaria la devolución de ese recibo.
Toda persona tiene el derecho de devolver cualquier recibo, esté domiciliado o no, salvo los de pagos de préstamos o comisiones, a no ser que la entidad bancaria haya cometido un error.
El Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, establece que tiene derecho a devolución en los casos en que los recibos estuvieran previamente autorizados, si al dar la autorización no especificaras el importe exacto y si dicho importe supera razonablemente el que podías esperar teniendo en cuenta tus anteriores pautas de gasto, las condiciones de tu contrato y otras circunstancias pertinentes.
Plazos:
En estos casos, el plazo máximo de devolución es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta. En diez días hábiles desde que recibe la solicitud de devolución, la entidad deberá devolver el importe del recibo o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario, para el caso de que el ordenante no esté conforme con las razones ofrecidas.
En el caso de los recibos que no estuvieran previamente autorizados, deberá comunicar a su entidad la operación no autorizada sin tardanza injustificada y siempre en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo o abono.
Si no es un consumidor, puede pactar con su entidad un plazo inferior.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría jurídica.