El Tribunal Supremo establece que publicar la fotografía de una persona sacada de su cuenta Facebook exige su consentimiento expreso.
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El Pleno de la Sala primera de lo Civil del Tribunal Supremo falló a favor de un hombre que denunció la publicación de sus fotos en un diario sacadas sin su consentimiento de Facebook, condenando al medio de comunicación a indemnizarlo con 15.000 , por suponer una violación a su derecho de imagen.
El Tribunal Supremo constata que el periódico no publicó una fotografía del demandante, en tanto que víctima del hecho delictivo objeto del reportaje, obtenida en el lugar de los hechos, sino que el diario la obtuvo de la cuenta de Facebook del demandante, pues se trataba de una fotografía accesible a los internautas.
Pues bien, con claridad, el Supremo se muestra contrario a la utilización de una imagen obtenida de una red social o blog, sin consentimiento del titular. Dice, en este sentido: que en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya subido una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular, porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet.
La finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación.
No se puede considerar la sustracción de sus datos como natural en la accesibilidad, aunque estos sean de un perfil público, ya que el verdadero fin de la red es interactuar con terceros a través de la misma, nunca la divulgación de sus datos personales para otros fines sin consentimiento previo, señala el supremo.
Continúa diciendo que el hecho de la publicación de su imagen al público en general o agregados en una determinada Red Social (Facebook, Whatsapp, Twitter, Instagram etc), aunque este la tenga abierta al público no lleva implícita autorización alguna para hacer uso de sus fotografías o divulgarlas de forma distinta a la expresada por la persona.
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