La Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario aclara quién debe pagar los gastos de constitución de una hipoteca.
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Esta nueva ley reguladora entró en vigor el 16 de junio de 2019
Con la aprobación de la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (conocida como la nueva Ley Hipotecaria), cuya entrada en vigor a sido el pasado 16 de junio de 2019, se aclara definitivamente quién debe pagar los gastos de constitución de una hipoteca, el banco o el cliente. Como ya le hemos venido informando, recientemente se ha publicado en el BOE de 16 de marzo de 2019 la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (conocida como la nueva “Ley Hipotecaria”), entre otras medidas, aclara definitivamente quién debe pagar los gastos de constitución de una hipoteca, si el banco o el cliente.
¿A quién corresponde los gastos del préstamo a partir del 16 de junio de 2019?
La Ley establece los gastos que corresponden al banco y los que corresponden al cliente, que se comprobarán por el notario que autorice la escritura. En concreto, los gastos se distribuirán del siguiente modo:
– Notario. El banco deberá pagar el arancel notarial de la escritura de préstamo hipotecario (las copias, quien las solicite).
– Registro y gestoría. El banco también asumirá los gastos de inscripción de la hipoteca en el Registro, así como los de gestoría.
– Impuesto. Respecto al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), esta ley se remite a la normativa fiscal, que en la actualidad establece que debe pagarlo el banco.
– Tasación. El único coste que irá a cargo del cliente es el gasto de tasación del inmueble. Asimismo, se permite que el banco cobre una comisión de apertura, pero ésta debe englobar todos los gastos de estudio, tramitación o concesión del préstamo.
Respecto a las hipotecas anteriores, el Tribunal Supremo dictaminó (sentencia de 23-01-2019) que, con relación a los gastos de notario, el coste de la matriz de la escritura se debía pagar por mitades (las copias, quien las solicitase), que el banco debía pagar los gastos de inscripción en el Registro, y que los gastos de gestoría se repartían al 50%. Por tanto:
– Si en el pasado firmó una hipoteca y asumió la totalidad de dichos gastos, reclame extrajudicialmente la devolución siguiendo los criterios expuestos.
– Tras la mencionada sentencia, es posible que los bancos acepten dicha devolución.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría jurídica