Si su empresa factura menos de 6.010.121,04 al año y quería recuperar el IVA de una factura impagada a partir del año 2015 se dispone de dos momentos para realizar estos trámites.
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Requisitos para recuperar el IVA en el caso de créditos incobrables
El artículo 80 de la Ley del IVA y el artículo 24 del Reglamento del IVA ofrecen la posibilidad de poder recuperar las cuotas de IVA repercutidas y no cobradas a través de un procedimiento previsto en la normativa del Impuesto. Se permite la recuperación del IVA en dos supuestos concretos:
- Clientes morosos con deudas reclamadas judicialmente o por requerimiento notarial.
- Clientes morosos en situación de concurso de acreedores.
Por el contrario, este régimen de recuperación no es aplicable cuando estamos delante de créditos garantizados, créditos entre partes vinculadas, créditos adeudados o financiados por entes públicos o que el deudor sea un no establecido.
En el año 2014 si dejaba pasar más de nueve meses desde la fecha de venta perdía la oportunidad de recuperar el IVA repercutido. Esto ha cambiado en 2015.
Cambio de situación a partir de 2015
Si su empresa factura menos de 6.010.121,04 al año y quería recuperar el IVA de una factura impagada a partir del año 2105 se dispone de dos momentos para realizar estos trámites:
Una: Entre los seis meses y nueve meses
Otra: Entre los doce y los quince.
Como hasta 2014, puede efectuar los trámites en los tres meses siguientes al transcurso de los seis meses desde la fecha de la venta.
Puede realizar los trámites en los tres meses siguientes al transcurso de un año desde la fecha de la venta.
Hasta 2014, si uno de sus clientes morosos era declarado en concurso, sólo se disponía de un mes (desde la publicación en el BOE) para rectificar las facturas. Ahora este plazo se ha ampliado a tres meses.
El plazo para realizar la comunicación a Hacienda de la modificación efectuada es de un mes desde la emisión de la factura rectificativa. Hasta 2015 si dicha comunicación se efectuaba pasado ese plazo, Hacienda denegaba la rectificación de forma automática.
Recuerde que para recuperar el IVA se debe iniciar un procedimiento monitorio.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría fiscal
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