El TJUE prohíbe la desigualdad entre fijos y temporales en la indemnización por extinción de contrato.
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El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores establece: El contrato de trabajo se extinguirá por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de doce días de salario por cada año de servicio.
En caso de extinción por causas objetivas, es decir por una causa justificada pero distinta de la establecida en el párrafo anterior, la empresa o administración contratante está obligada a poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Respecto a esta diferencia de trato, la sentencia del Tribunal de Justicia Europea de 14 de septiembre de 2016 considera que la legislación española es discriminatoria con los trabajadores temporales debido a que no reconoce una indemnización equivalente a la de los trabajadores fijos por la extinción de su relación laboral. Se opone a lo establecido en el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada (Dir 1999/70/CE) al denegar una indemnización por finalización de contrato a un trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión a los trabajadores fijos comparables.
El Acuerdo marco sobre contratos de duración determinada prohíbe la discriminación de los trabajadores temporales en sus condiciones de trabajo y, entre ellas, se incluye la indemnización que el empresario debe abonar al trabajador por la finalización de su contrato de duración determinada.
Se opone a la normativa comunitaria una normativa nacional como la española que deniega cualquier indemnización por finalización del contrato de trabajo a un trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de esta indemnización a los trabajadores fijos comparables. El hecho de que un trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no constituye una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la indemnización.
El fondo del asunto determina que la extinción no indemnizada de los contratos de interinidad, que sustituyen a un trabajador con reserva de puesto de trabajo, o a cubrir una plaza vacante pendiente de adjudicar, constituye una vulneración al Principio de No Discriminación al estar comparados a los trabajadores fijos. De ser así, evidenciamos que la indemnización por su extinción por causas objetivas, debiera ser de 20 días de salario por año de servicio.
Ahora queda esperar a que el Estado Español adapte la legislación a este pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero mientras tanto deberán ser los Juzgados y Tribunales quienes traten de arrojar luz sobre esta cuestión y sobre el alcance de dicha doctrina judicial.
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