Recuerde que a principio de cada año su empresa debe calcular la retención de IRPF que aplicará a sus trabajadores.
El IRPF se calcula según las retribuciones previstas y su situación familiar informada por los empleados en el modelo 145.
Le recordamos que cada vez que un trabajador empieza a trabajar en su empresa, usted le debe pedir que cumplimente el modelo 145, indicando cuáles son sus datos personales y familiares. Dicha información le servirá a su empresa para calcular la retención que deberá practicarle en la nómina.
Además, debería informar a sus empleados de que, si en el futuro cambia alguna de las circunstancias que le habían informado inicialmente, también deberán comunicárselo mediante el modelo 145.
A continuación, detallamos un poco más cómo hay que rellenar este modelo:
1º DATOS DEL PERCEPTOR (Trabajador):
Situación familiar (SÓLO SE MARCARÁ UNA OPCIÓN)
-SITUACIÓN FAMILIAR 1: Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, CON HIJOS menores de 18 años o mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan exclusivamente con él (unidades familiares monoparentales).
Por lo tanto, este caso se debe marcar solamente si tienen hijos que convivan exclusivamente con el trabajador y estando él mismo soltero, viudo, divorciado o separado legalmente. En ningún caso, el trabajador podrá estar casado.
Esta situación conlleva la obligación de rellenar el apartado 2 con los datos de los hijos.
-SITUACION FAMILIAR 2: Contribuyente casado y no separado legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas anuales superiores a 1.500 anuales, excluidas las exentas. Este caso se señala cuando el perceptor está casado y su cónyuge no tiene ingresos. Es decir, no trabaja ni percibe prestación de desempleo, y en todo caso sus ingresos no sobrepasan la cantidad de 1500 anuales.
En este caso, debe rellenarse obligatoriamente el DNI del cónyuge.
-SITUACION FAMILIAR 3: Contribuyentes que se encuentren en cualquier otra situación distinta de las dos anteriores.
2º HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES:
Se reflejará el año de nacimiento o adopción de todos los hijos menores de 25 años, solteros y que convivan con ud. (si son discapacitados no hay límite de edad), siempre que no ganen o prevea que no van a ganar más de 8.000 EUROS EN EL AÑO.
En caso de ser discapacitados, marcar la casilla correspondiente.
¡IMPORTANTE!: Si los hijos conviven solo con Ud., sin convivir también con el otro progenitor, marque la casilla Cómputo por entero de hijos o descendientes.
3º ASCENDIENTES MAYORES DE 65 AÑOS:
Si sus padres o abuelos son mayores de 65 años, o menores de dicha edad si son discapacitados, y conviven con usted AL MENOS LA MITAD DEL AÑO y no tienen rentas anuales superiores a 8.000 euros, rellene los apartados correspondientes.
4º PAGO POR LA ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL UTILIZANDO FINANCIACION AJENA:
Se indicará, cuando proceda, si se está pagando hipoteca por adquisición de vivienda habitual con derecho a deducción (sólo para viviendas habituales adquiridas con anterioridad al 01-01-2013).
NO OLVIDE FIRMAR EL MODELO 145
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral