Se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2022 en 1.000 euros al mes (14 pagas) con efectos retroactivos desde el 1 de enero.
El SMI se incrementa hasta a 1.000 euros brutos al mes, (965 euros al mes por catorce pagas).
Tras el acuerdo alcanzado entre Gobierno y sindicatos, en el BOE del 23 de febrero de 2022 se ha publicado el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, en el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2022, en 1.000 euros al mes (14 pagas) con efectos retroactivos desde el 1 de enero.
El SMI se incrementa hasta a 1.000 euros brutos al mes en 14 pagas desde el 1 de enero, lo que equivale a 33,33 euros brutos al día con carácter general, y lo que supone 35 euros más que el SMI vigente actualmente (965 euros al mes por catorce pagas).
La jornada legal quedará fijada en 47,36 euros en el caso de los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de los 120 días. Para los trabajadores de hogar, la hora trabajada se pagará a 7,82 euros brutos.
Estos nuevos montantes representan un incremento del 3,63% con respecto a las cuantías de 2021.
Según cálculos sindicales, el aumento del SMI a 1.000 euros impactará directamente sobre 1,8 millones de trabajadores, especialmente sobre mujeres y jóvenes. De hecho, el perfil del trabajador que más se beneficiará con este repunte del salario mínimo se corresponde con el de una mujer, de 16 a 34 años, que trabaja fundamentalmente en el sector agrícola o en el de servicios.
¿Cómo se refleja esta subida del SMI en la nómina?
Para conocer la posible subida salarial hemos de tener en cuenta:
- a) Teniendo en cuenta las cantidades vigentes en cada momento, la subida de los salarios deberá ser automática para aquellas personas trabajadoras que perciban cantidades inferiores a los 14.000 euros brutos al año por una jornada completa. Las cantidades del SMI se calculan para un contrato de 40 horas a la semana, en caso de contrato a tiempo parcial ha de calcularse la prorrata en base al tiempo trabajado.
- b) El incremento del SMI, al igual que otros fijados por convenio colectivo, no repercuten o modifican el salario realmente percibido por la persona trabajadora, salvo que, en conjunto y en cómputo anual, resulte inferior. (Art. 27.1 del ET).
- c) Incremento de las cotizaciones sociales, la futura orden de cotización incrementará las aportaciones a la seguridad social en la misma proporción que la subida del SMI.
- d) Para su cuantía no se computan las cantidades en especie.
- e) El SMI es la retribución mínima bruta, razón por la que el art. 27.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que su revisión «no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel».
- f) El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable (27.2 del ET).
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral.