Mediante este Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre (en adelante, RDL 3/2016), se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
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En concreto, en el ámbito laboral y con efectos desde el 3 de diciembre de 2016 (DF3ª RDL 3/2016), se establecen las siguientes medidas:
1. Actualización en un 3% del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social.
De acuerdo con el artículo 9 del RDL 3/2016, las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos se incrementarán, a partir del 1 de enero de 2017, en un 3 por ciento respecto a las vigentes en el año 2016. Por tanto, la base máxima quedará en 3.751,20.
2. Incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social.
De acuerdo con el artículo 10 RDL 3/2016, Los incrementos del tope máximo de la base de cotización y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, así como del límite máximo para las pensiones causadas en dicho sistema, que se realicen con posterioridad al establecido en este real decreto-ley se ajustarán a las recomendaciones efectuadas en tal sentido por la Comisión Parlamentaria Permanente de Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo y los acuerdos en el marco del diálogo social.
3. Fijación del salario mínimo interprofesional (SMI) para 2017
De acuerdo con la Disposición adicional única del RDL 3/2016, el Gobierno fijará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el salario mínimo interprofesional para 2017 con un incremento del 8 por ciento respecto del establecido por el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016. Por lo tanto, el SMI 2017 quedará así:
SMI 2017 | ||
Trabajadores sin distinción de sexo ni edad | 23,58 /día | 707,61 /mes |
SMI anual a efectos de compensación y absorción | 9.906,62 /año | |
Trabajadores eventuales (menos de 120 días de trabajo al año) | 33,51 /jornada legal en actividad que se trate | |
Empleados de hogar que trabajen por horas | 5,54 /hora efectivamente trabajada |
Asimismo, el Gobierno determinará la afectación de dicho incremento a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto que apruebe el salario mínimo interprofesional para 2017, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada.
Para ampliar esta información consulta con Asesoría laboral