El 1 de diciembre de 2015 entró en vigor la nueva normativa sobre la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal.
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Una de las principales novedades que se introdujeron fueron los nuevos modelos de partes médicos, así como la periodicidad de la emisión de dichos partes, que dependían de la duración estimada de cada proceso de IT. Le recordamos:
- -BAJA MUY CORTA (inferior a 5 días naturales): el facultativo podrá emitir la baja y el alta del trabajador en un mismo acto médico, con lo que éste ya no tendrá que ir a por el parte que le autoriza a volver al trabajo.
- -CORTA (de 5 a 30 días naturales): en el parte de baja siempre deberá figurar la fecha de la siguiente revisión, que será al séptimo día de la emisión de la baja. El segundo y sucesivos se expedirán cada 14 días como máximo
- -MEDIA (si es de 31 a 61 días): en el parte de baja siempre deberá figurar la fecha de la siguiente revisión, que será al séptimo día de la emisión de la baja. El segundo y sucesivos se expedirán cada 28 días como máximo
- -LARGA (si se espera que esté de baja más de 61 días): en el parte de baja siempre deberá figurar la fecha de la siguiente revisión, que será al décimo cuarto día de la emisión de la baja. El segundo y sucesivos se expedirán cada 35 días como máximo
Otra de las novedades fue la relativa a la tramitación de los partes médicos por parte de las empresas y de los trabajadores:
- TRABAJADORES
-El trabajador debe presentar a su empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición. Y debe comunicar el alta a su centro de trabajo en las siguientes 24 horas de recibirla.
-No obstante, en los procesos de duración estimada muy corta (inferior a 5 días), el trabajador ha de presentar a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta.
- EMPRESAS
-La empresa transmitirá al INSS el parte de baja, de confirmación o de alta con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción
-En los casos de accidentes de trabajo, el parte se transmitirá antes de que transcurran 5 días hábiles desde la fecha del accidente o de la baja médica.
Teniendo en cuanta todo lo anterior, les comunicamos que, a partir del 1 de diciembre de 2016, todas nuestras empresas se incorporan al nuevo Sistema de Liquidación Directa, el cual supone una reforma del sistema de cotización y recaudación impulsado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que modifica todos los trámites y gestiones actuales a través del uso intensivo de medios telemáticos y que supondrá pasar de un sistema en el cual las empresas autoliquidaban las cotizaciones a un sistema en el cual la TGSS va a facturar a las empresas cotizantes con los datos de que dispone de organismos como el SEPE, las Mutuas, el INSS, Agencia Tributaria y otros. Con este nuevo sistema se pretende, básicamente, simplificar los procesos, reducir los errores y tener un mayor control de la recaudación.
Por tanto, al ser un nuevo sistema donde la TGSS calcula los seguros sociales con los datos de que dispone, se hace imprescindible que las empresas actúen con la mayor diligencia posible en el cumplimiento de los plazos de los partes médicos para que Gremicat mantenga un riguroso control del estado de la afiliación de cada uno de los trabajadores y velar por que, cada mes, todos los datos de los trabajadores coincidan con los datos que disponga la TGSS, y así evitar que la TGSS no pueda calcular correctamente los seguros sociales y se genere una deuda con un recargo del 20% de la liquidación mal calculada.
En este sentido, les comunicamos, además, que el INSS ha advertido que, en los casos que las empresas incumplan los plazos para remitir los partes médicos, se lo comunicará a la Inspección de Trabajo, lo que comportará la posible imposición de una sanción por infracción leve de hasta 625 euros.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral