El SEPE obliga a los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años a presentar cada año una declaración de sus rentas acompañadas de la documentación que las justifique.
Si no presenta dicha declaración, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) obliga a todos los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años a partir los 12 meses de concesión del subsidio y así sucesivamente a presentar cada año una declaración de sus rentas acompañadas de la documentación que las justifique, para cobrar la ayuda.
Si sus ingresos no han superado en ningún mes el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), podrá tramitar la declaración anual a través de Internet en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.
Si no dispone de clave de acceso a Internet o sus rentas han superado en algún mes el citado importe, para presentar la declaración deberá acudir a su oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Web del SEPE o por teléfono.
Este documento de declaración de rentas debe presentarlo cuando transcurran doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio, o cada vez que transcurran doce nuevos meses desde la última reanudación. El plazo de presentación es de quince días hábiles a partir de la fecha indicada.
Si no presenta dicha declaración, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización.
Requisitos para percibir el subsidio para mayores de 52 años
Este subsidio está destinado a personas mayores de esa edad que, una vez agotada la prestación por desempleo, no logren reingresar en el mercado laboral. De esta forma, recibirán una ayuda económica hasta que cumplan la edad ordinaria de jubilación. En 2021, la cuantía está fijada en 451,92 euros mensuales. No obstante, los beneficiarios tienen que cumplir una serie de requisitos para recibirla:
– Estar en situación de desempleo.
– No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
– Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio.
– Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que se estaba percibiendo.
– Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.
– No tener ingresos de más del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, con lo que no se puede cobrar más de 712,50 euros.
– Presentar documentos que certifiquen que el demandante cumple todos los requisitos, salvo el de la edad, para cobrar la jubilación. Entre estos requisitos destaca haber cotizado 15 años dentro de periodo laboral del trabajador, así como dos años dentro de los últimos 15. Además, se ha de tener cotizados al menos seis años al desempleo en toda la vida laboral.
En el momento que no se cumplan estos requisitos, los beneficiarios dejarán de tener derecho al subsidio. Por eso, están obligados a presentar ante el SEPE una declaración de sus rentas cada doce meses, a contar desde la aprobación del subsidio o desde el momento en que lo reanudó por última vez. El plazo para presentar esta declaración anual es de 15 días a partir de aquel en el que se cumple el año. Si no lo hacen, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral.