Fomento del inicio de nueva actividad económica para trabajadores y trabajadoras autónomas del Ayuntamiento de Barcelona
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El Programa Barcelona: Fomento del inicio de nueva actividad económica para trabajadores y trabajadoras autónomas del Ayuntamiento de Barcelona tiene como finalidad incentivar la nueva actividad económica y el incremento de la ocupación efectiva mediante el fomento de la auto ocupación de las personas desocupadas de la ciudad de Barcelona.
El trámite permite solicitar la subvención de los siguientes conceptos:
- -Gastos en Seguridad Social del primer año del encuadre de la persona solicitante.
- -Gastos asociados a los siguientes tributos y precios públicos locales relacionados con el inicio de la actividad económica y al primer establecimiento (Tasa Servicios Urbanísticos por la obtención de Licencias y obras, Tasa Ocupación Terrazas, Tasa de Vados, Precio público de residuos, Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras e Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica), los tributos y precios públicos autonómicos relacionados con el inicio de la actividad y al primer establecimiento y dentro del primer año así como los informes técnicos obligatorios por la legalización de la nueva actividad.
- -Gastos de gestoría y/o asesoramiento por la puesta en marcha de la nueva actividad, la tramitación del alta y por el cumplimiento de las obligaciones fiscales o sociales de la forma jurídica.
- -Gastos de arrendamiento asociadas a los locales o despachos del primer año afectos fiscalmente a la actividad.
¿Quién lo puede pedir?
Pueden recibir la subvención las personas que, encontrándose en situación de paro y empadronadas en la ciudad de Barcelona, hayan iniciado una nueva actividad económica, a partir del día 1 de enero de 2015, como trabajadores o trabajadoras autónomas (empresarios y empresarias individuales) o, de forma colectiva, nuevas personas socias de cooperativas de trabajo asociado, que cumplan los siguientes requisitos:
- -Disponer de alta de actividad (modelo 036/037) a efectos fiscales en la ciudad de Barcelona a partir del día 1 de enero de 2015 y de forma continuada hasta el momento de la solicitud.
- -Desarrollar, a criterio del Ayuntamiento de Barcelona, una actividad lícita que no suponga discriminación, atente contra la dignidad e igualdad de las personas, fomente la violencia o vaya contra los derechos humanos, no llevar a cabo acciones que sean ilegales, nocivas, peligrosas o molestas ni que puedan herir la sensibilidad de las personas y/o las empresas.
- -No haber sido dado de alta en lo RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) por la misma actividad en el último año anterior a la fecha de alta.
- -Estar empadronado/da en la ciudad de Barcelona como mínimo tres meses antes del alta fiscal.
- -Haber justificado cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Barcelona, una vez agotados los plazos.
- -Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Documentación
- -Instancia de solicitud de subvención (incluye Declaración relativa a subvenciones recibidas de las Administraciones o entes públicos y otros relativos al cumplimiento de la normativa aplicable).
- -Hoja de solicitud de transferencia bancaria y/o certificado bancario de titularidad de la cuenta.
- -Alta censal de empresarios o profesionales individuales (modelo 036/037).
- -Gastos y pagos asociados a los conceptos subvencionables acreditados por una entidad financiera o mediante el correspondiente recibo.
- -Contrato de arrendamiento del local comercial o despacho, si procede.
- -Acreditación de situación de paro, previa al inicio de la actividad, a través de informe de vida laboral.
- -Alta en Seguridad Social y de forma opcional IDC (Informe de datos para la cotización) del/la trabajador/a.
- -Certificado de empadronamiento, acreditativo de constar empadronado en la ciudad de Barcelona *.
- -Dos certificados: uno acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y otro de las obligaciones con la Seguridad Social**.
* Se obtendrá de oficio por el Ayuntamiento de Barcelona.
** Los solicitantes podrán sustituir la presentación de los dos certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y de las obligaciones con la Seguridad Social por la declaración responsable que consta en el anverso en la hoja de solicitud de la subvención relativa al cumplimiento de estas obligaciones. Estos certificados serán obtenidos de oficio por BARCELONA ACTIVA dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de otorgamiento provisional.
En cualquier momento del procedimiento, el Ayuntamiento de Barcelona podrá solicitar los documentos de aclaración o complementarios necesarios así como tramitar su obtención de oficio.
Presentación de solicitudes:
- -presencialmente: Hasta el 30 de noviembre de 2016, excepto que se agote antes el presupuesto previsto.
- -por internet: Hasta el 30 de noviembre de 2016 (ambos incluidos), excepto que se agote antes el presupuesto previsto.
Resolución de concesión o denegación:
- -La resolución se emitirá en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de su presentación y, como máximo, el día 31 de diciembre de 2016.
Precio
La cuantía de la subvención máxima será de 3.600 euros y de 4.000 euros en caso de tener una edad igual o inferior a 30 años o igual o superior 40 años.
Organismo responsable
Ayuntamiento de Barcelona / Barcelona Activa
Para ampliar esta información consulte con Asesoría fiscal