El teletrabajo no justifica la supresión de tickets restaurante durante el estado de alarma por Covid-19
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, por sentencia de 9 de diciembre de 2020, ha establecido que es nulo suprimir los tickets de comida, incluso aun no habiendo acudido presencialmente al puesto de trabajo, durante el estado de alarma.
Y el motivo es, precisamente, porque la supresión constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Cambios en las condiciones de trabajo:
El cambio del régimen de jornada partida a jornada intensiva, con la consiguiente supresión del ticket comedor, es una modificación sustancial de condiciones de trabajo que exige, para su adopción, que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y un procedimiento específico. No justifican esta modificación las especiales circunstancias derivadas del COVID-19 por la declaración del estado de alarma y el cambio del sistema de trabajo a teletrabajo.
Los tickets-restaurante, o ayuda para la comida, es un beneficio social que disfruta el trabajador y la trabajadora, exactamente igual que un determinado seguro médico o guardería, y son una forma de pago consolidada, o bien por convenio, o por acuerdo con los sindicatos que establezca el derecho a esta prestación salarial.
Por cada día de trabajo efectivo, la retribución debe materializarse, con independencia de que este trabajo sea presencial o por teletrabajo, en el domicilio del trabajador, o en el lugar designado por este.
(Sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, de 9 de diciembre de 2020, recurso nº 163/2020)
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