El reciente RD 633/2015 desarrolla la reducción en la valoración de la cesión o entrega de vehículos considerados eficientes energéticamente a los trabajadores de las empresas.
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La Ley 26/2014, introdujo modificaciones en la Ley del IRPF en materias relativas, entre otras, a la valoración de las retribuciones en especie.
Entre otras cuestiones, introdujo la previsión de una reducción en la valoración de la cesión o entrega de vehículos considerados eficientes energéticamente, que requería para su aplicación de desarrollo reglamentario.
El reciente RD 633/2015 constituye el desarrollo reglamentario de esta materia, que resulta de aplicación en el ámbito de la Seguridad Social, al utilizarse estas reglas de valoración a efectos del cálculo de la base de cotización de los trabajadores que perciban este tipo de retribución.
A partir de los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, la valoración de estos rendimientos en especie, se reduce en los siguientes porcentajes:
a) 15%, cuando sus emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km y el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 25.000 euros.
b) 20%, cuando, adicionalmente, se trate de vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás GLP y Gas Natural) siempre que el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos no sea superior a 35.000 euros.
c) 30%, cuando se trate de:
vehículo eléctrico de batería (BEV);
vehículo eléctrico de autonomía extendida (E-REV);
vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 15 km siempre que, el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 40.000 euros.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral
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