No es extraño que puedan coincidir en el tiempo el periodo de vacaciones de un trabajador con una baja de incapacidad y surge la duda de si los empleados pierden los días de vacaciones por estar en dicha situación de enfermedad.
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La respuesta es clara, no se pierden las vacaciones si coinciden con una baja de incapacidad temporal (o maternidad), es más, la jurisprudencia española, siguiendo la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, concluyó que los trabajadores en situación de incapacidad temporal tienen derecho a irse de vacaciones en un momento posterior al establecido, tanto si la incapacidad se inició antes de la fecha prevista para sus días de descanso, como si se produjo durante esos días de vacaciones. Para ello, el trabajador deberá ponerse en contacto con la empresa y presentarle en plazo los partes de baja y confirmación si los hubiere.
El legislador permite posponer el disfrute de las vacaciones en una fecha alternativa al finalizar el periodo de incapacidad siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
En los casos en los que la baja del trabajador impide su reincorporación para el disfrute del periodo vacacional (por ejemplo con un fin de contrato), los tribunales han optado porque la empresa abone una compensación en metálico como pago de vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral