Hasta ahora, si una empresa quería instalar una cámara en sus instalaciones para controlar la actividad laboral de sus trabajadores, podía hacerlo si avisaba a los afectados con carácter previo sobre dicha instalación. A estos efectos, se les debía indicar de forma precisa, clara e inequívoca que el objetivo de la videovigilancia era controlar su actividad laboral.
Pues bien, a partir de ahora las empresas lo tendrán más fácil para instalar una cámara de videovigilancia. Según una reciente sentencia:
Aunque no es necesario obtener el consentimiento de los trabajadores para poder grabarlos, sí que se les debe preavisar de que van a ser grabados.
A estos efectos, es suficiente con que la empresa coloque un distintivo en un lugar visible de sus instalaciones avisando sobre la instalación de las cámaras.
La normativa sobre protección de datos obliga a las empresas a colocar en un lugar visible de las zonas videovigiladas un distintivo informativo sobre la instalación de las cámaras [Instrucción 1/2006 AEPD]. Por tanto, si se cumple con esta obligación ya se cumple con la obligación de informar a los trabajadores de que van a ser grabados, no siendo necesario indicar que dicha medida está dirigida a controlar su actividad.
Para ampliar esta información consulta con Asesoría laboral