Un expediente de regulación de empleo de extinción de contratos es un procedimiento administrativo, por el que la empresa, los trabajadores o sus representantes, solicitan a la autoridad laboral la correspondiente autorización para llevar a cabo despidos colectivos.
Se considera despido colectivo la extinción pretendida por la empresa, cuando la plantilla sea superior a cinco empleados, que en un periodo de 90 días, afecte como mínimo el siguiente número de personas:
– 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.
– 10% de la plantilla en las empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
– 30 trabajadores en las empresas de más de 300 trabajadores.
En caso de expedientes basados en causa de fuerza mayor no se requiere un número mínimo de personas afectadas
El expediente de regulación de empleo debe fundarse en causas económicas, técnicas, organizativas, productivas, o de fuerza mayor que afecten a la viabilidad o capacidad de mantener el volumen de ocupación en la empresa.
Los interesados tendrán que acreditar a la autoridad laboral las causas alegadas y justificar que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva.
Si es la empresa la que inicia el expediente de regulación de ocupación, debe seguir el siguiente procedimiento:
1. Apertura simultánea de un periodo de consultas para negociar con los trabajadores o en su caso, con la representación de los trabajadores, de duración máxima 30 días naturales (15 días si la empresa tiene menos de 50 trabajadores).
2. Comunicación a la autoridad laboral del resultado del periodo de consultas.
Cuando el periodo de consultas concluya con acuerdo entre las partes, la autoridad laboral autorizará la extinción de las relaciones laborales.
Si, por el contrario, no se concluye con un acuerdo, la autoridad laboral dictará una resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud empresarial, que podrá ser recurrida por cualquiera de las partes.
Transcurridos los plazos antes señalados sin pronunciamiento expreso de la autoridad laboral, se tiene que entender autorizada la medida en los términos del acuerdo o, si no hay acuerdo entre las partes, en los términos de la solicitud.
El trabajador afectado por la extinción contractual tiene derecho a percibir una indemnización de 20 días por año de trabajo, con un máximo de 12 mensualidades de salario y acceder a la prestación de paro.
En las empresas de menos de 25 trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial abonará el 40% de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores, según los límites que prevé el apartado 2 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores: un importe no superior a la cantidad resultante de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de cien cincuenta días.
El acuerdo logrado entre los representantes de los trabajadores y la parte empresarial durante el periodo de consultas puede mejorar la indemnización legalmente prevista y reconocer otros derechos a los trabajadores afectados.
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