Un expediente de regulación de empleo (ERE), es un procedimiento administrativo, por el que la empresa, los trabajadores o sus representantes, solicitan a la autoridad laboral la correspondiente autorización para llevar a cabo despidos colectivos, suspensiones temporales de contratos de trabajo o reducciones temporales de jornada.
El expediente de regulación de empleo debe fundarse en causas económicas, técnicas, organizativas, productivas, o de fuerza mayor que afecten a la viabilidad o capacidad de mantener el volumen de ocupación en la empresa.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos.
Y se entiende que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios en los medios o instrumentos de producción; organizativas, cuando se produzcan cambios en los sistemas o métodos de trabajo del personal y productivas, cuando se produzcan cambios en el ámbito de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
A los efectos de solicitar los interesados la correspondiente autorización a la autoridad laboral, se tendrán que acreditar las causas alegadas y justificar que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva.
Si es la empresa la que inicia el expediente de regulación de ocupación, debe seguir el siguiente procedimiento:
- Apertura simultánea de un periodo de consultas con los trabajadores o en su caso, con la representación de los trabajadores, durante el cual, las partes tienen el deber de negociar de buena fe sobre las causas y la posibilidad de evitar o reducir los efectos, así como las medidas que se pueden adoptar para disminuir los perjuicios por las personas afectadas.
- Comunicación a la autoridad laboral del resultado del mismo del periodo de consultas.
Cuando el periodo de consultas concluya con acuerdo entre las partes, la autoridad laboral autorizará la extinción de las relaciones laborales.
Si, por el contrario, no se concluye con un acuerdo, la autoridad laboral dictará una resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud empresarial, que podrá ser recurrida por cualquiera de las partes.
Transcurridos los plazos antes señalados sin pronunciamiento expreso de la autoridad laboral, se tiene que entender autorizada la medida en los términos del acuerdo o, si no hay acuerdo entre las partes, en los términos de la solicitud.
Las especialidades del procedimiento son diferentes según las medidas de regulación sean de extinción, suspensión o reducción.
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