La Orden HAP/2194/2013 de 22 de noviembre pone plazos a la presentación de las declaraciones informativas e impuestos a pagar que hasta la fecha se podían realizar en papel.
Con efectos 1 de enero de 2014 todas las declaraciones informativas (resúmenes anuales de los impuestos presentados trimestralmente) tendrán que presentarse de forma telemática, tanto las personas físicas como las jurídicas. Solo se podrán seguir presentando en papel las declaraciones de renta donde el contribuyente no esté obligado a presentar declaración de patrimonio.
Las autoliquidaciones trimestrales de los pago a cuenta sobre el Impuesto sobre la renta de empresarios en estimación directa (modelo 130) o en módulos (modelo 131) así como el de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (modelo 115) podrán seguir presentándose en papel.
La presentación del I.V.A. (modelo 303), solo para las personas físicas, también podrá seguir presentándose en papel.
Las personas físicas podrán utilizar un sistema menos avanzado para presentar las autoliquidaciones consistente en presentar con el programa de ayuda de la administración tributaria la autoliquidación pertinente y tras comunicarse con Hacienda mediante SMS validar la presentación con el fin de asegurarse que quien presenta la liquidación es el interesado.
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