Se considera hora extraordinaria cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo, que se establezca por contrato de trabajo o por negociación colectiva y en todo caso, sobre la duración máxima legal, que es de 40 horas semanales de promedio en el cómputo anual.
La jornada laboral ordinaria debe distribuirse diariamente de la forma más homogénea posible, pudiendo tener una distribución irregular a lo largo del año, siempre y cuando se respeten los periodos mínimos de descanso previstos en los convenios colectivos y en el Estatuto de los Trabajadores.
La realización de horas extraordinarias es voluntaria, salvo que exista pacto de su realización en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo y cuando sean necesarias para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios o urgentes en la empresa.
Su realización no puede ser superior a 80 horas al año y dentro de estas horas no se computan las que se tuvieron que realizar por razones de fuerza mayor o las que fueron compensadas por periodos de descanso durante los 4 meses siguientes a su realización.
Mediante Convenio Colectivo o, en su defecto, contrato individual, la empresa debe optar entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía fijada, sin que su valor pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la empresa está obligada a registrar día a día la jornada de cada trabajador y totalizarlas en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
La realización de horas extraordinarias está prohibida a los siguientes grupos de trabajadores:
- Menores de 18 años.
- Trabajadores nocturnos, pues el trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos
- Los trabajadores a tiempo parcial, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
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