Si los trabajadores hacen huelga, la empresa no los puede sustituir por personal externo, ni siquiera a través de un contrato de puesta a disposición firmado con una ETT.
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Pues bien, los tribunales consideran que las empresas tampoco pueden utilizar la movilidad interna para cubrir el puesto de trabajo de los huelguistas. Una reciente sentencia ha vuelto a incidir en este punto:
- – Si un empleado no secunda la huelga, no es válido utilizar la movilidad funcional para asignarle tareas dejadas de realizar por un huelguista. Ello supone anular o aminorar la paralización del trabajo pretendida por la huelga.
- – Si la empresa procede a sustituir a los huelguistas, éstos podrán reclamar una indemnización por daños y perjuicios por la vulneración de su derecho a la huelga.
Excepciones: Únicamente se podría sustituir a los huelguistas en dos supuestos, pero efectuando una interpretación restrictiva:
- – Si la sustitución es necesaria para garantizar la seguridad de las personas, o para mantener la maquinaria y las instalaciones de modo que la actividad de la empresa se pueda reanudar tras la huelga.
- – O si, debido a la actividad de la empresa (por ejemplo, si se prestan servicios públicos como el transporte), se deben garantizar unos servicios mínimos.
Para ampliar esta información consulta con Asesoría laboral