Como cada año, las empresas que en el penúltimo ejercicio hayan facturado más de un millón de euros, están obligadas a efectuar el pago del Impuesto de Actividades Económicas IAE.
El plazo para el pago es desde el 15-9 al 21-11. Si bien la administración tiene que mandar el documento de ingreso, en aquellos casos que no esté domiciliado, la no recepción del mencionado documento o su extravío no exime a la empresa de su obligación al pago y dentro de los plazos establecidos, por lo que la falta de ingreso en dicho periodo implica incurrir en el recargo de apremio.
Es momento de revisar si ya se dispone del impuesto, o si ya está domiciliado, o si está por llegar, y en este caso habrá que poner atención en que no se incumpla el plazo para pedir un duplicado del mismo en caso de no recibirlo.
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