Es pasado 15 de junio de 2011 se publicó en el DOGC de la
Generalitat de Catalunya la Ley 3/2011, de 8 de junio de modificación de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña.Las modificaciones introducidas solamente son dos, pero de gran importancia.
1. En primer lugar, se regula una bonificación del 99% de la cuota para las sucesiones (no para las donaciones), aplicable a los contribuyentes de los grupos I y II, es decir a ascendientes, descendientes y cónyuge. La norma tiene efectos para el devengo (fecha de la muerte del causante) a partir del día 1 de enero de 2011.
Con esta bonificación los derechohabientes más cercanos apenas tributarán como ya sucedes en algunas otras Comunidades Autónomas.
2. En segundo lugar se avnza al 1 de enero la aplicación plena de las reducciones por parentesco (articulo 2 de la Ley 19/2010 y las complementarias del artículo 30), que minoran la base en sucesiones, y uqe tenían un calendario de implantación gradual (25% para hechos imponibles entre 1-1-10 y 30-6-10, 62,5% entre 1-7-10 y 30-6-11 y 100% después).
Por lotanto, los sujetos pasivos que hayan satisfecho el Impuesto por una sucesión motivada por muerte del causante en 2011 podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación y la correspondiente devolución de ingresos.
El presente escrito constituye una mera Nota Informativa, no pudiendo ser tenida en cuenta como base para un consejo jurídico. En consecuencia, cualquier actuación a realizar de acuerdo con la información facilitada deberá someterse al preceptivo análisis por parte de un profesional especialista en la materia, declinando GREMICAT S.L. cualquier responsabilidad por un uso inadecuado de la presente comunicación.