Desde el 15 de abril y hasta el próximo 31 de mayo, ambos inclusive, las empresas que hayan contribuido eficazmente a la disminución de la siniestralidad puedan solicitar, ante su mutua de accidentes, el sistema de Incentivo Bonus de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales, correspondiente al ejercicio 2017.
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Este incentivo va dirigido a empresas que hayan contribuido de manera eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y que permite la devolución de hasta un 10% de sus cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias profesionales.
Requisitos
Pueden beneficiarse del BONUS todas aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
– Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000, o haber alcanzado un volumen de cotización de 250 en un periodo de observación de cuatro ejercicios.
– Encontrarse en el periodo de observación, por debajo de los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y extrema, para los que no se considerarán los accidentes in itinere.
– Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (31 de mayo).
– No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa, en el periodo de observación, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social. Sólo se tendrán en cuenta las resoluciones sancionadoras que hayan adquirido firmeza durante el periodo de observación cuando el solicitante sea considerado sujeto responsable directo de la infracción.
– Acreditar, mediante el formulario de declaración responsable, el cumplimiento por la empresa de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:
- · Asignación de responsabilidades y funciones.
- · Elección de modalidad preventiva.
- · Designación de recursos preventivos.
- · Coordinación de actividades empresariales.
- · Consulta y participación de los trabajadores.
- · Evaluación de riesgos.
- · Vigilancia de la salud.
Cuantía del incentivo
La cuantía del incentivo será del 5 por ciento del importe de las cuotas por contingencias profesionales correspondientes al periodo de observación (La norma establece el incentivo para un periodo de observación que se define como el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud, necesarios para alcanzar el volumen mínimo de cotización (actualmente superar 5.000 , con un máximo de cuatro ejercicios). En todo caso, en un periodo de observación no se pueden incluir ejercicios que hayan formado parte de una solicitud anterior.
Además, cuando exista una inversión por parte de la empresa en alguna de las acciones complementarias de prevención de riesgos laborales recogidas en los apartados 6 y 7 del anexo I del RD 231/2017, se reconocerá un incentivo adicional del 5 por ciento de las cuotas por contingencias profesionales con el límite máximo del importe de dichas inversiones complementarias.
Las inversiones en acciones complementarias de prevención de riesgos laborales pueden ser:
1. INVERSIONES DE EMPRESAS CON COTIZACIONES EN CP de más de 5.000:
1.1. Haber incorporado a la plantilla recursos preventivos propios o haber ampliado los existentes.
1.2. Haber realizado auditorías externas voluntarias del sistema preventivo de la empresa.
1.3. Haber realizado inversión en los planes de movilidad vial en la empresa.
1.4. Haber realizado inversiones en la elección de los equipos de trabajo o en los equipos de protección individual que mejoren las condiciones de seguridad y salud.
2. INVERSIONES DE EMPRESAS CON COTIZACIONES EN CP de 250 hasta 5.000 (PYMES):
2.1. Haber asumido por el empresario la actividad preventiva o se han incorporado a la plantilla recursos preventivos propios.
2.2. Haber realizado inversiones en la elección de los equipos de trabajo o en los equipos de protección individual que mejoren las condiciones de seguridad y salud.
2.3. Haber obtenido formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas.
Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones en las Inversiones:
· La empresa es la responsable de la custodia, validez y veracidad de las facturas.
· Se deberán justificar las inversiones con las facturas correspondientes.
· La fecha de factura deberá pertenecer al periodo de observación.
· Se contará únicamente la base imponible, sin IVA ni descuentos
Documentación
Se deberá entregar los siguientes documentos originales en su mutua de accidentes:
Ø Formulario de Solicitud y formularios de declaración del empresario rellenado en la aplicación online de la mutua, debidamente firmados por el empresario o persona con poderes. (Firmas originales, no validas fotocopias)
La siguiente documentación deberá adjuntarla en la solicitud a través de la aplicación web, sin necesidad de presentación física en tal caso:
Ø Fotocopia del DNI, pasaporte, carnet de conducir, o NIE de la persona que firma la solicitud.
Ø Documento acreditativo de la facultad de representación de la empresa por parte de la persona que figura y firma la solicitud.
Ø Fotocopias de las facturas justificantes del importe declarado en la solicitud en caso de haber realizado inversiones en prevención. (La empresa es la responsable de la custodia, validez y veracidad de las facturas).
Trámite
Una vez examinadas las peticiones presentadas y verificada la concurrencia de los requisitos en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado, su Mutua de accidentes remitirá antes del 15 de julio a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el correspondiente informe-propuesta no vinculante en orden a la concesión del incentivo solicitado.
Resolución y abono
Se establece el plazo de 1 año (hasta el 31 de marzo del año siguiente al de presentación), para la resolución del incentivo por parte de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Una vez recibida la resolución por la mutua, ésta procederá a su notificación y abono en su caso.
Inspección y control
En caso de resolverse el incentivo como Favorable y se proceda al reconocimiento del incentivo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social pondrá esta información a disposición de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su comprobación y efectos procedentes.