El recurrente discurso sobre el escaso peso que tiene el alquiler frente a la compra de vivienda se ha reavivado, cómo no, con la actual crisis inmobiliaria. Al margen de las consideraciones filosóficas y sociológicas del asunto, vale la pena aprovechar el momento para hacer un repaso de los incentivos, principalmente fiscales, del alquiler, pues en los últimos tiempos ha habido bastante movimiento normativo.
Hay dos puntos de vista a considerar en este asunto, el de la oferta y el de la demanda. Siguiendo esos dos enfoques ha actuado el legislador y así analizaremos nosotros las medidas.
? Incentivos para el inquilino.
o Deducción estatal por el alquiler de la vivienda habitual.
Aquellas personas que tienen unas rentas netas anuales inferiores a 24.020 euros y están pagando alquiler tienen derecho a deducirse un 10,05% de su importe. Esta deducción tiene un tope, o dicho de otro modo, la base para la deducción queda limitada en función de lo que gana el contribuyente. La base máxima de alquiler con derecho a deducción es de 9.015 euros para aquellos que ganan menos de 12.000 y se va reduciendo proporcionalmente en la medida que aumentan las rentas del contribuyente, hasta llegar a cero cuando los ingresos netos llegan a 24.020 euros.
o Deducción autonómica de Cataluña.
Las personas menores de 33 años, las que hayan estado en paro más de la mitad del año o las que se encuentren en estado de viudedad siendo mayores de 65 años, podrán deducirse el 10% del alquiler si sus ingresos netos no superan los 25.151 euros. El máximo de deducción son 300 euros.
? Incentivos para el propietario.
o Reducción del 50% del rendimiento.
Todo propietario que alquile viviendas tributará sólo por la mitad del rendimiento que obtiene de cada inmueble. Dicho de otra manera, la mitad del beneficio queda exento de impuestos.
o Reducción especial del 100%
En determinadas circunstancias puede quedar exento de tributar todo el rendimiento obtenido en el alquiler de viviendas. Esta medida se estableció buscando facilitar la emancipación de los jóvenes, por lo que se aplica sólo en determinadas circunstancias: el inquilino debe ser menor de 35 años y tener unos ingresos superiores a 7.300 euros (de lo contrario no podría considerársele emancipado) También es imprescindible disponer de un certificado emitido por el inquilino que acredite el cumplimiento de estas condiciones.
o Aval de la Generalitat de Cataluña
Mediante la suscripción por arrendador y arrendatario de un documento específico, la Generalitat de Cataluña cubre el equivalente a 5 mensualidades de renta en caso de impago, lo que, sumado a la fianza, ha de servir para el período que transcurre hasta la finalización de un proceso de desahucio, que viene siendo de unos seis meses. Los requisitos básicos a cumplir son:
– No exigir más de dos meses de fianza y cumplir con la obligación de depositarla, junto con el contrato, en el INCASOL.
– Que el importe del alquiler mensual no supere determinadas cantidades que indicarían que estamos ante viviendas de cierto lujo (en Barcelona, 1.500 euros)
Mas información contactando con Asesoría Gremicat.
Pedro Diaz
Asesor Fiscal