Con el objetivo de proporcionar incentivos para contratar jóvenes, el pasado 4 de julio, dentro del Real Decreto Ley 8/2014, se establece el Sistema Nacional de Garantía.
Seguidamente exponemos un resumen de los puntos más importantes:
Beneficios
· Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social durante 6 meses
· Jornada Completa: una Bonificación de 300,00 euros mensuales
· Jornada Parcial mayor o igual al 75%: una Bonificación de 225,00 euros mensuales
· Jornada Parcial mayor o igual al 50%: una Bonificación de 150,00 euros mensuales
Vigencia
· Desde 5 de julio de 2014 hasta 30 de junio de 2016
Condiciones contratación
· Duración indefinida
· Jornada completa o tiempo parcial con jornada mínima 50%
· Fijo-Discontínuo
· Un incremento tanto a nivel de empleo indefinido como total, respecto del promedio de los 30 días naturales anteriores
· Mantener durante 6 meses al trabajador contratado y el nivel de empleo alcanzado
Requisitos de los trabajadores
· Estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
· Entre 16 y 25 años o menores de 30 años con una discapacidad del 33% o más
· No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la contratación
Requisitos de la empresa
· Hallarse al corriente de pago ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social
· No haber sido excluidas de beneficios por la comisión de infracciones muy graves
Exclusiones
· Relaciones laborales especiales
· Sistemas especiales del Régimen General
· Contratación de familiares, excepto primer asalariado contratado por autónomo y menor de 45 años.
· Trabajadores indefinidos en la misma empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores a la contratación
· Trabajadores con contrato temporal en la misma empresa o grupo de empresas en los 6 meses anteriores a la contratación
· Trabajadores que hayan finalizado una relación laboral indefinida en otra empresa en los 3 meses anteriores, excepto por despido improcedente o colectivo.
Debido a los numerosos requisitos para poder aplicarse una bonificación aconsejamos asesorarse con su gestor antes de realizar una contratación, para asegurarse si realmente puede beneficiarse de las bonificaciones.
Desde Gremicat, el Departamento Laboral, estas a su disposición para atender sus consultas o clarificar dudas.
Mas información contactando con Asesoría Gremicat
El presente escrito constituye una mera Nota Informativa, no pudiendo ser tenida en cuenta como base para un consejo jurídico. En consecuencia, cualquier actuación a realizar de acuerdo con la información facilitada deberá someterse al preceptivo análisis por parte de un profesional especialista en la materia, declinando GREMICAT S.L. cualquier responsabilidad por un uso inadecuado de la presente comunicación.