La subida de las pensiones en un 0,25% es el mínimo legal establecido en la fórmula de revalorización introducida en la última reforma de pensiones. Que establece una subida mínima del 0,25% y un techo máximo del IPC más un 0,50%.
El RD 1079/2017 establece, en el marco de la prórroga de los presupuestos generales del Estado, las normas de revalorización de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, así como de las Clases Pasivas del Estado.
El texto establece, para 2018, un incremento del 0,25% de los siguientes conceptos:
– Pensiones contributivas de la Seguridad Social
– Pensiones de clases pasivas
– Límites de percepción de las pensiones públicas
– Importes de los haberes reguladores (pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones de guerra)
– Pensiones mínimas
– Pensiones no contributivas
– Prestaciones familiares de Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años y con un grado de discapacidad de, al menos, el 65%
– Pensiones del SOVI no concurrentes y concurrentes con pensiones de viudedad
– Pensiones a favor de familiares de fallecidos como consecuencia de la guerra civil
La pensión que resulte de la revalorización no puede superar la cuantía del límite máximo de las pensiones fijado, en 2018, en 2.580,13 euros mensuales o 36.121,82 euros anuales.
El Real Decreto de revalorización establece también el importe mínimo de las pensiones y prestaciones públicas para 2018, de modo que si, una vez revalorizadas, resultan inferiores a esas cuantías, las pensiones se complementan en la cuantía necesaria para alcanzarlas (complementos por mínimos).
Respecto del límite de ingresos para el reconocimiento de estos complementos, durante 2018 queda establecido en 7.133,97 /año (8.321,85 /año en caso de tener cónyuge a cargo).
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral