Los beneficiarios y solicitantes de prestaciones de desempleopueden incurrir en infracciones que den lugar a la suspensión o extinción de éstas.
Podemos dividir estas infracciones de la siguiente manera:
INFRACCIONES LEVES
No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación
No facilitar a los servicios públicos de empleo, la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones
No devolver en plazo el justificante de haber comparecido para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos
No cumplir las exigencias del compromiso de actividad
INFRACCIONES GRAVES
Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida
No comparecer, salvo causa justificada, a los reconocimientos médicos ordenados por las entidades gestoras o colaboradoras, en los supuestos así establecidos, así como no presentar ante las mismas los antecedentes, justificantes o datos que no obren en la entidad, cuando a ello sean requeridos y afecten al derecho a la continuidad en la percepción de la prestación
No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, siempre que la conducta no esté tipificada como infracción leve
Rechazar una oferta de empleo adecuada.
Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
INFRACCIONES MUY GRAVES
Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas
Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente
La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
Las infracciones se sancionarán de la siguiente manera:
INFRACCIONES LEVES
1ª infracción. Pérdida de 1 mes de prestaciones.
2ª infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
3ª infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
4ª infracción. Extinción de prestaciones.
INFRACCIONES GRAVES
1ª infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
2ª infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
3ª infracción.Extinción de prestaciones.
INFRACCIONES MUY GRAVES
Extinción de prestaciones.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría Laboral
Mas información contactando con Asesoría Gremicat
El presente escrito constituye una mera Nota Informativa, no pudiendo ser tenida en cuenta como base para un consejo jurídico. En consecuencia, cualquier actuación a realizar de acuerdo con la información facilitada deberá someterse al preceptivo análisis por parte de un profesional especialista en la materia, declinando GREMICAT S.L. cualquier responsabilidad por un uso inadecuado de la presente comunicación.