Es habitual que haya inspecciones de trabajo, en relación, al control del tiempo de trabajo.
En este sentido, la Inspección de Trabajo suele requerir a la empresa que tenga al día una serie de documentación.
El cumplimiento de la normativa objeto de las inspecciones de trabajo está relacionado con ámbitos que abarcan toda la legislación laboral, la Seguridad Social, la Prevención de Riesgos Laborales, la contratación de extranjeros, etc.
La Inspección de Trabajo suele requerir a la empresa la siguiente documentación:
Calendario laboral del año en curso
Calendario de vacaciones y de fiestas no recuperables del año.
Cuadrantes horarios de la plantilla.
Registro de horas extras.
Registro de jornada de los trabajadores a tiempo parcial.
Pactos de horas complementarias, en su caso, suscritos con los trabajadores a tiempo parcial.
La responsabilidad de disponer de toda esta documentación es siempre de la empresa y el incumplimiento de estas obligaciones es sancionable por parte de la inspección de trabajo.
En caso de considerarse la infracción como GRAVE, ello puede acarrear una sanción que va de los 626 a los 6.250 euros según la graduación que el inspector determine.
En caso de considerarse la infracción como MUY GRAVE, ello puede acarrear una sanción que puede ir de los 6.251 a los 187.515 euros.
¿Tiene la certeza que toda la documentación de su empresa está en regla? ¿está tranquilo en caso de inspección?
Con el fin de cumplir con todas estas obligaciones, GREMICAT le recomienda que se ponga en contacto con nuestro departamento laboral, el cual le prestará asesoramiento laboral a su medida y podrá representarlo legalmente ante una inspección de trabajo.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral