En estas inspecciones se realizan las siguientes comprobaciones:
– Relación de máquinas que hay en el centro de trabajo.
– Número de serie, año de fabricación, fabricante, diario de mantenimiento.
– Factura de compra, marcado CE, conformidad o adaptación al RD 1215/97
– Identidad del trabajador encargado de su utilización así como formación específica en su uso impartido al mismo.
A estas inspecciones debe ir la empresa de prevención con quien tenga concertado este servicio la empresa. El problema, muy importante, es que la empresa no tenga cubierta la Prevención de Riesgos Laborales.
La falta de organización en una empresa de un Servicio de Prevención puede ser sancionada y en casos muy graves pueden significar el cierre de las instalaciones.
Las sanciones impuestas por no cumplir con la normativa de la prevención de riesgos laborales pueden llegar hasta de 1.502,53 euros si se consideran faltas leves, 30.050,61 euros si son graves y 601.012,10 euros si se califican muy graves.
Por ello, sería conveniente que si a día de hoy no tienes cubierto tal servicio, para evitar posibles sanciones, te pongas en contacto con GREMICAT para realizar su trámite.
En cualquier caso, como siempre, estamos a tu disposición para asesorarte al respecto ante cualquier aclaración.
Para ampliar esta información consulta con Asesoría Laboral
Mas información contactando con Asesoria Gremicat.
El presente escrito constituye una mera Nota Informativa, no pudiendo ser tenida en cuenta como base para un consejo jurídico. En consecuencia, cualquier actuación a realizar de acuerdo con la información facilitada deberá someterse al preceptivo análisis por parte de un profesional especialista en la materia, declinando GREMICAT S.L. cualquier responsabilidad por un uso inadecuado de la presente comunicación.