Base de cotización:
1º Año 2012: se establece una escala de 15 tramos por la que se determina la base de cotización en función de la retribución que se obtiene. Estas bases se aumentarán en proporción al aumento que establezca la LPGE del año 2012.
2º Año 2013: se establecerá un nuevo tramo 16º para retribuciones superiores a la base mínima del régimen general, que será la del tramo 15º incrementada en un 5%.
3º Desde el año 2013 al 2018: las bases de cotización se actualizarán en la misma proporción que se incrementen las bases mínimas del régimen general, excepto el tramo 16º, que se incrementará un 5% anual.
4º Año 2019: se calculará la base igual que a los trabajadores del régimen general.
Tipo de cotización:
Contingencias comunes:
Año 2012: 22%, siendo el 18,30% a cargo del empleador y el 3,70% a cargo del empleado.
Año 2013 a 2018: se incrementa el tipo 0,90% anualmente. La cuantía y su distribución la fijará la LPGE.
Año 2019: el tipo y la distribución serán los que se establecen en el régimen general.
Contingencias profesionales: son a cargo del empleador y, sobre la base de cotización, se aplicará la tarifa de primas aprobada en la DA 4ª de la Ley 42/2006
Bonificación: es de aplicación a este sistema especial la bonificación establecida para la contratación de cuidadores en familias numerosas.
PRESTACIONES: las personas incluidas en este sistema especial tendrán derecho a las prestaciones en los términos y condiciones establecidos en el régimen general, con las siguientes peculiaridades:
a) Computo de horas trabajadas: se aplicará la DA 7ª, y para obtener los días teóricos se dividirá la base de cotización entre la base mínima del régimen general.
b) Subsidio por incapacidad temporal: desde el 1/1/2012 se pagará desde el 9º día de baja, estando a cargo del empleador desde los días 4º al 8º, ambos inclusive. El pago de la IT se realizará siempre de forma directa por la entidad que la gestione.
c) Base reguladora: desde 2012 hasta 2018 no existirá cobertura de lagunas.
d) Contingencias profesionales: no será de aplicación la responsabilidad en orden a las prestaciones regulada en el artículo 126 LGSS.
e) La acción protectora no incluirá la prestación por desempleo, sin perjuicio de las iniciativas que puedan establecerse en la reforma de la relación laboral de carácter especial.
INTEGRACIÓN: los empleadores y personas empleadas procedentes del REEH que queden incluidos en el régimen general deberán comunicar esta circunstancia en los 6 meses siguientes a 1/1/2012.
o Las normas del sistema especial se aplicarán desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la comunicación.
o Hasta que se produzca esta situación, se aplicarán las normas del REEH.
o Cuando haya pasado este plazo sin que se produzca la comunicación:
o EH discontinuos: quedarán excluidos del sistema especial, con la consiguiente baja en el régimen general con efectos 1/7/2012.
o EH que prestan servicios de manera exclusiva y permanente para un solo empleador: pasarán desde 1/7/2012 al sistema especial por la base más alta de la escala
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