Desde el 1 de enero de 2016, se producirá un cambio en el régimen fiscal de las Sociedades Civiles que cambiará todo esto: pasarán a tributar por el Impuesto de Sociedades.
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¿Me interesa una sociedad civil para mi negocio?
Durante mucho tiempo la sociedad civil ha venido siendo una buena herramienta para los negocios con más de un propietario. Nos permitía eludir la complejidad de la Sociedad Limitada, obligada a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio, presentando Cuentas anuales en el Registro, y a tributar por el Impuesto de Sociedades. Con la sociedad civil, los socios podían seguir tributando directamente en el IRPF por el beneficio, que pasaba directamente a su bolsillo.
Pero no todo eran ventajas, el riesgo en la sociedad civil es mayor puesto que la responsabilidad por las deudas del negocio no se queda en la sociedad sino que alcanza el patrimonio personal de los socios: su coche, sus ahorros, su casa.
Muy pronto, desde el 1 de enero de 2016, se producirá un cambio en el régimen fiscal de las Sociedades Civiles que cambiará todo esto: pasarán a tributar por el Impuesto de Sociedades.
La nueva Ley del Impuesto de Sociedades aprobada a finales de 2014 establece que las sociedades civiles que tengan objeto mercantil serán sujetos pasivos de este impuesto. No afecta por tanto, de momento, a las que tengan objeto profesional (arquitectos, abogados, médicos, etc.) Y esto afectará probablemente también a las comunidades de bienes. Las que tengan actividad económica empresarial en muchos casos podrían tener personalidad jurídica y ser, en realidad sociedades civiles.
Por lo tanto, si tengo que llevar la contabilidad como si fuera una SL, cumplir con las mismas obligaciones formales que una SL y presentar y tributar por el Impuesto de Sociedades como las SL, ¿no será mejor transformarme en SL y aprovechar las ventajas de la limitación de responsabilidad? Parece que las sociedades civiles tienen los días contados.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría fiscal