Hacienda ha adoptado el criterio del Tribunal Supremo y ha reconocido que los intereses de demora que acompañan a los ingresos indebidos no tributan.
Hacienda exigía que dichos intereses se declarasen dentro de la base imponible del ahorro
Hacienda ha adoptado el criterio del Tribunal Supremo y ha reconocido que los intereses de demora que acompañan a los ingresos indebidos no tributan.
Si un contribuyente rectifica una autoliquidación de impuestos y solicita la devolución de los ingresos indebidos (o si de la liquidación derivada de un acta resulta un importe a devolver), Hacienda debe satisfacer intereses de demora al contribuyente (el 3,75% en 2022); hasta hace poco, consideraba que estos intereses eran un ingreso tributable, por lo que debían integrarse en la declaración del IRPF (DGT CV 20-12-19 V3503-19).
En concreto, Hacienda exigía que dichos intereses se declarasen dentro de la base imponible del ahorro (que, en 2022, tributa a un tipo de gravamen de entre el 19 y el 26%).
No obstante, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en contra de este criterio, estableciendo que estos intereses no están sujetos a IRPF (TS 3-12-20, EDJ 731790):
–El cobro de los intereses no supone para el contribuyente ninguna ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio que anula la pérdida antes sufrida por este.
–Los intereses de demora tienen, por tanto, una finalidad compensatoria. De considerarlos sujetos a IRPF, dicha finalidad queda frustrada, ya que la compensación se ve reducida en la cuantía del impuesto a pagar.
Sobre la base de dicha sentencia, finalmente Hacienda ha cambiado su criterio y en una reciente consulta ha reconocido que estos intereses de demora no tributan en IRPF (DGT CV 27-5-22 V1195-22).
Para ampliar esta información consulte con Asesoría fiscal