El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una serie de sentencias que delimitan el alcance de las facultades de control de la Hacienda Pública en materia de inspecciones tributarias, especialmente en lo que respecta a la inviolabilidad del domicilio.
En estas resoluciones, el TS establece que la autorización judicial para entrar en un domicilio debe estar vinculada a un procedimiento inspector ya abierto y notificado al contribuyente, indicando los impuestos y períodos a los que se refiere la investigación.
Puntos clave:
- La entrada en el domicilio no puede tener fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, es decir, no se puede entrar para «ver qué se encuentra».
- La solicitud de entrada debe estar motivada y justificada por la Administración, detallando la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida.
- El juez debe analizar comparativamente la información aportada por la Administración para conceder la autorización.
- No se pueden basar la entrada en datos o informaciones generales o indefinidos, como estadísticas o comparaciones con otros contribuyentes.
- La autorización de entrada debe estar conectada a un procedimiento inspector abierto y notificado al contribuyente.
- Si la entrada en el domicilio se produce sin cumplir estos requisitos, la información obtenida no puede ser utilizada para regularizar la situación del contribuyente.
Las sentencias del TS suponen un importante avance en la protección del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Limitan el poder de la Hacienda Pública para entrar en domicilios privados y garantizan que las inspecciones tributarias se realicen de forma respetuosa con los derechos de los contribuyentes.
Estas resoluciones tienen implicaciones significativas para las empresas y los particulares que se enfrentan a inspecciones tributarias. Es importante que conozcan sus derechos y exijan que la Administración cumpla con los requisitos establecidos por el TS
Para ampliar esta información consulte con Asesoría fiscal
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