A partir del 2022, las sociedades que quieran celebrar juntas telemáticas deberán recoger esta posibilidad expresamente en sus estatutos.
Desde el 1 de enero de 2022, las sociedades que deseen celebrar juntas telemáticas deberán tenerlo previsto en sus estatutos.
Con las restricciones por COVID-19, de forma excepcional, se estableció que las juntas generales de socios podrían celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque ello no estuviese previsto en los estatutos. No obstante, dicha posibilidad no ha sido prorrogada para el 2022, ni se espera que se extienda. Por tanto, desde el 1 de enero de 2022, las sociedades que deseen celebrar juntas telemáticas deberán tenerlo previsto en sus estatutos.
Debemos recordar que el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció que, en las Sociedades de Capital, aunque no estuviese previsto estatutariamente, durante el periodo de estado de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las juntas generales de socios podrían celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple, siempre que:
a) Todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representaran dispusiesen de los medios necesarios;
b) El secretario del órgano de administración pudiese reconocer su identidad, y así lo expresase en el acta;
c) Y que este último remitiese con carácter inmediato el acta correspondiente a las direcciones de correo electrónico de los concurrentes.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, amplió el plazo de validez de esta medida hasta el 31 de diciembre de 2021 y se desarrolló su aplicación en las Sociedades Anónimas.
No obstante, debido al carácter excepcional de esta medida y a la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la cual incorpora un nuevo artículo 182 bis a la misma que viene a regular las juntas exclusivamente telemáticas, es previsible que no se extienda nuevamente el plazo de validez de esta medida.
Modificación de los estatutos
Todas aquellas Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada que deseen celebrar juntas exclusivamente telemáticas deberán modificar sus estatutos, si no lo prevé expresamente.
Para ello debe:
a) Convocar una junta, esta vez presencial, para aprobar el acuerdo de permitir que se celebren juntas exclusivamente telemáticas o bien mixtas, es decir, con socios que acudan presencialmente y otros que lo hagan de forma telemática.
b) La aprobación requerirá el voto favorable de los socios que representen al menos 2/3 del capital presente o representado en la reunión.
Con los estatutos modificados, ya podrá celebrar las juntas telemáticas, cumpliendo los requisitos que prevé la ley:
a) En la convocatoria se informará de los trámites para la efectiva participación, y la reunión se entenderá celebrada en el domicilio social.
b) Deberá poder garantizarse la asistencia, identificación y participación de los socios, tanto por medios audiovisuales como por mensajes de texto durante la reunión, y los administradores deberán proporcionar los medios técnicos adecuados. Asegúrese de que todos los socios tienen instalado software de videoconferencia en su ordenador y de que conocen su funcionamiento.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría jurídica.