La jubilación del trabajador, con carácter general, es voluntaria, incentivándose incluso desde los poderes públicos, el retraso en el acceso a la jubilación, como medida de garantizar el equilibrio del Sistema de Seguridad Social entre ingresos (cotizaciones) y gastos (prestaciones).
De todas maneras, en la legislación actual está permitido que la empresa puede recurrir a la jubilación forzosa del trabajador como medida para extinguir elcontrato de trabajo, siempre y cuando se cumplan los requisitos legalmente exigidos.
Así, la jubilación forzosa de los trabajadores por el cumplimiento de una determinada edad se condiciona a los siguientes requisitos:
· Esta posibilidad ha de constar expresamente en convenio colectivo.
Por tanto, es facultad de la negociación laboral colectiva el establecer o no cláusulas en los convenios laborales que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento del trabajador de una determinada edad.
El hecho de que la jubilación forzosa deba venir establecida en convenio laboral colectivo es una cuestión que no podemos pasar por alto, ya que si una empresa procede a extinguir el contrato de trabajo por el cumplimiento de una determinada edad sin tener apoyo en una cláusula convencional, el despido sería considerado nulo por discriminatorio.
· El cumplimiento por el trabajador de la edad ordinaria de jubilación, fijada en la normativa de Seguridad Social.
Esta edad es actualmente de 65 años, pero con esta redacción cabe que en el caso de que esta edad fuera distinta (la tendencia es a aumentarla), se tomaría siempre la que exigiera en cada momento la normativa de Seguridad Social para el acceso a la pensión de jubilación.
· Necesidad de que el trabajador afectado pueda acceder a la pensión de jubilación en los términos previstos en el convenio laboral.
Para ello, la empresa debe conocer si el trabajador afectado por la extinción de su contrato de trabajo tiene cubierto el período de cotización exigido, ya sea el período mínimo exigido para el acceso a la pensión de jubilación, o bien uno mayor que, en su caso, hubiera fijado el convenio laboral.
Asimismo, la empresa deberá cerciorarse de que se cumplen todos los requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
· Esta medida deberá vincularse a objetivos coherentes con la política de empleo expresados en el convenio colectivo.
Es decir, que necesariamente la utilización de esta vía de extinción del contrato laboral debe ir vinculada y condicionada a la adopción por la empresa de medidas de política (o fomento) del empleo.
Estas medidas serán las que establezca el propio convenio colectivo, citando la norma, con carácter ejemplificativo, las siguientes:
o La mejora de la estabilidad en el empleo.
o La transformación de contratos temporales en indefinidos.
o El sostenimiento del empleo.
o La contratación de nuevos trabajadores.
o Cualesquiera otros que se dirijan a favorecer la calidad del empleo.
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