La nueva Ley de emprendedores que entro en vigor el pasado mes de octubre de 2013 introduce importantes novedades dentro del ámbito Concursal, siendo la más destacable y con mayor recorrido, según nuestro parecer, la posibilidad de extinguir deudas por parte de las personas físicas.
Antes de la entrada en vigor de la Ley de emprendedores, cualquier comerciante persona física, que se encontraba en situación de insolvencia y no podía afrontar el pago de sus deudas no tenía otra solución que » redimir sus pecados» pagando la totalidad de las deudas contraídas con sus acreedores (bancos, hacienda, Seguridad Social, proveedores, trabajadores, etc…), aún cuando presentara un concurso de acreedores.
El escenario cambia radicalmente con la publicación de la nueva Ley de Emprendedores y su entrada en vigor, pues la misma crea la figura del concurso consecutivo.
Este concurso se configura como una especialidad dentro del concurso abreviado, permitiéndose únicamente la apertura de la fase de liquidación.
La gran novedad de este tipo de concurso, aplicable a la persona física comerciante, no es otro que la Ley permite redimirse de sus deudas, esto es, se le perdonan sus deudas.
Sin embargo, la Ley exige unos mínimos pagos o sacrificios para que ese perdón se produzca, como así es el pago de los créditos contra la masa, los créditos concursales con privilegio especial y general, así como el pago del 25 % de la totalidad de créditos ordinarios.
Realizados estos pagos las restantes deudas no saldadas se extinguen y el emprendedor puede volver a la actividad de comerciante limpio de deudas.
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