La Ley 7/2012, de 29 de octubre, introduce una nueva Disposición Adicional 18ª en la Ley General Tributaria que nos impone la obligación de informar sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero.
Los bienes y derechos afectados son los siguientes:
a) Cuentas bancarias de las que seamos titulares o beneficiarios, o en las que figuremos como autorizados, o de alguna otra forma ostentemos poder de disposición.
b) Cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que seamos titulares, así como seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y rentas vitalicias o temporales de las que seamos beneficiarios.
c) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de los que seamos titulares.
No hay obligación de informar cuando el valor conjunto de los bienes y derechos de cada una de esas tres categorías sea inferior a 50.000 .
Para ello, se ha creado la declaración informativa modelo 720, que deberá presentarse telemáticamente entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año; si bien la correspondiente al 2012 se podrá presentar hasta el 30 de abril de 2013.
El incumplimiento de la obligación de informar determinará que se entienda que esos bienes y derechos fueron adquiridos con cargo a renta no declarada, y que la citada renta sea imputada al período impositivo más antiguo de entre los no prescritos. La prescripción no podremos alegarla en ningún caso, por lo tanto, si se da el caso de que la tenemos ganada con respecto a algún bien, es imprescindible presentar la declaración correctamente y en plazo, para no perderla.
Finalmente, debemos resaltar que existe un doble régimen sancionador:
a) Por la falta de presentación de la declaración, su presentación incompleta, inexacta o con datos falseados se sanciona con 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien o derecho que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo, se reduce a 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros. Esta es también la sanción para el caso de no presentar la declaración telemáticamente.
b) Las sanciones derivadas de la regularización que se producirá como consecuencia de la aplicación de la presunción de renta no declarada. Las infracciones se consideran en todo caso como muy graves y comportan una sanción del 150% de la cuota tributaria que se determine.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría Fiscal
Mas información contactando con Asesoría Gremicat
El presente escrito constituye una mera Nota Informativa, no pudiendo ser tenida en cuenta como base para un consejo jurídico. En consecuencia, cualquier actuación a realizar de acuerdo con la información facilitada deberá someterse al preceptivo análisis por parte de un profesional especialista en la materia, declinando GREMICAT S.L. cualquier responsabilidad por un uso inadecuado de la presente comunicación.