Los aspectos más destacados son los siguientes:
PROCESO VOLUNTARIO DE REGULARIZACION
– Supuestos de regularización
Los empresarios que ocupen trabajadores de manera irregular:
- Por no haber solicitado su afiliación inicial
- O por no haber solicitado su alta en la Seguridad Social
– Periodo de regularización
Podrán regularizar la situación de estos trabajadores durante el periodo que se inicia el día 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de julio del mismo año.
– Forma de realizar la regularización
Presentando el alta de los trabajadores en el correspondiente régimen de la Seguridad Social dentro del plazo señalado.
En el contrato de trabajo se hará constar expresamente que el mismo se acoge al proceso de regularización establecido en el Real Decreto Ley
– Efectos en materia de Seguridad Social
Deberán realizarse los ingresos correspondientes de las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, admitiéndose la posibilidad de aplazamiento en los términos fijados por el Reglamento de Recaudación.
– Efectos de la regularización en materia sancionatoria
No son sancionables los altas realizadas bajo los criterios del Real Decreto Ley (es decir, situación irregular y dentro del plazo de regularización).
Sí que son sancionables aquellas situaciones de las que ya se hubieran iniciado las actuaciones en la empresa en materia de Seguridad Social.
– Modalidades contractuales
La regularización no es obstáculo para realizar cualquiera de los contratos que nuestra normativa permite, ya sea con carácter indefinido o temporal si existe causa que lo justifique, si bien, la duración mínima desde la regularización no podrá ser inferior a los 6 meses.
No será aplicable lo establecido en el artículo 15.2 del Estatuto de los trabajadores sobre la adquisición de carácter de fijos de los trabajadores regularizados.
Tal como señalábamos en un párrafo anterior debe hacerse constar en el contrato de trabajo que se suscribe que es como consecuencia de la aplicación de este Real Decreto Ley.
MEDIDAS UNA VEZ FINALIZADO EL PROCESO VOLUNTARIO
Se incrementan de forma importante las medidas coercitivas contra las empresas que empleen trabajadores en situación irregular, si bien su aplicación se iniciará a partir del día 1 de agosto de 2011 (Disposición Final Cuarta).
– Empresas subcontratadas o que realizan actividades continuadas de servicios u obras en otra empresa.
Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad que presten de forma continuada en sus centros de trabajo deberán:
a.- Comprobar la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores de las terceras empresas
b.- Con carácter previo al inicio de la prestación de servicios.
Esta obligación es independiente de las cautelas ya establecidas en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
– Modificaciones de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Se incrementan sustancialmente los importes de las sanciones pecuniarias y así mismo se crea un nuevo tipo infractor correspondiente a la falta de comprobación de alta de los trabajadores de una subcontrata o que prestan servicios u obras de forma continuada.
No puede obviarse las consecuencias en relación con las ayudas, bonificaciones u otro tipo de beneficios en relación con la contratación, que no solo perderán las obtenidas hasta ese momento, sino que también pueden ser excluidos (con carácter general) de todos ellos por un periodo máximo de dos años.
– Modificación a la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007
Si incluye una mención expresa al nuevo régimen sancionatorio derivado del incumplimiento en materia de subcontratación o de trabajos de forma continuada en un centro de trabajo al que nos referimos en el apartado 2.1.- de este informe.
INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACION
Si el empresario que se ha acogido al proceso voluntario de regularización extingue el contrato de trabajo antes de seis meses, pierde los beneficios que le otorga el Real Decreto Ley (salvo despido procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador), debiendo ingresar las cuotas de la Seguridad Social que correspondan y sin perjuicio de las sanciones derivadas de la aplicación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
REGIMEN TRANSITORIO EN MATERIA DE SANCIONES
Las infracciones cometidas hasta el día 31 de julio de 2011 se sancionarán conforme a las cuantías y se someterán al régimen de responsabilidades vigentes con anterioridad a dicha fecha.
ENTRADA EN VIGOR
El Real Decreto Ley entra en vigor el día 7 de mayo de 2011 en relación con el proceso de regularización voluntario.
En cuanto a las disposiciones que atañen a la subcontratación o realización de operaciones continuadas, su vigencia se inicia el día 1 de agosto de 2011.
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