La Ley 32/2006, de 18 de octubre reguladora de la Subcontratación en el sector de la Construcción y su Reglamento de desarrollo controlan la subcontratación en cadena, a fin de evitar las prácticas ilegales en las condiciones de trabajo o de explotación de los trabajadores y es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la que vigila el cumplimiento de la normativa, interviniendo si es necesario en las relaciones mercantiles.
Pero no toda conclusión alcanzada por la Inspección de Trabajo en las actas de inspección debe tener presunción de certeza, pues si bien resulta difícil, es posible destruir su presunción de veracidad acreditándose debidamente prueba en contrario.
En mayo del año 2011, nuestro equipo jurídico presentó recurso contencioso administrativo contra una resolución dictada por la Dirección General de Relaciones Laborales de la Generalitat de Catalunya, que sancionaba a uno de nuestros clientes, una importante empresa del sector del metal, con una multa económica de 10.000,00, sobre la base de unos hechos recogidos en Acta de Inspección de Trabajo, en los que se concluía que la mercantil sancionada había incurrido en una infracción de los niveles de subcontratación permitidos legalmente.
Con gran éxito por parte de nuestro equipo de abogados especialistas, en junio del año 2012, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 6 de Barcelona estimó el recurso presentado, dictando sentencia a favor de la mercantil y anulando la resolución sancionadora.
En este caso, nuestros abogados salvaron la dificultad que supone destruir la presunción de certeza de los hechos contenidos en el Acta de Inspección y consiguieron desvirtuarlos, acreditando que los medios humanos y materiales puestos en uso en la ejecución de la obra se integraban dentro de la organización productiva de la empresa, de forma que no concurría el presupuesto necesario para imponer la sanción administrativa.
Es importante destacar que el gran trabajo llevado a cabo por nuestros abogados en este asunto ha supuesto que dicha sentencia no haya sido objeto de recurso por parte de la Administración, resultando firme en primera instancia.
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