El vigente Estatuto de los Trabajadores, en su Art.34 regula lajornada de trabajo. En el apartado 6 de este artículo se indica lo siguiente: anualmente se elaborará por la empresa el Calendario Laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
En este documento se tendrá que hacer constar:
- el horario de trabajo
- distribución anual de los días de trabajo
- la jornada anual
- descansos semanales
- festivos locales y de la Comunidad Autónoma
- otros días inhábiles
Le recordamos que según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social el hecho de no tener confeccionado y expuesto en un lugar visible del centro de trabajo el calendario laboral se considera una infracción empresarial en materia laboral sancionable con una multa de hasta 625,00 euros
Desde Gremicat somos conscientes de la dificultad que representa para las empresas la confección del Calendario Laboral. Por este motivo le recomendamos que de cara al mes de diciembre se ponga en contacto con gestoría laboral en vistas a confeccionar este calendario laboral.
Mas información contactando con Asesoría Gremicat