No siendo el contenido de la presente nota realizar un juicio de valor sobre el alcance de la precitada normativa, pasamos a detallar, con carácter general, los importes a los que asciende las nuevas tasas judiciales por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los distintos órdenes jurisdiccionales de aplicación:
Jurisdicción civil:
– Procedimiento verbal y cambiario: 150
– Procedimiento ordinario: 300
– Procedimiento monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal: 100
– Procedimiento de ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales: 200
– Concurso necesario: 200
– Recurso de apelación: 800
– Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal: 1.200
Jurisdicción contenciosa administrativa:
– Procedimiento abreviado: 200
– Procedimiento ordinario: 350
– Recurso de apelación: 800
– Recurso de casación: 1.200
Jurisdicción social:
– Recurso de suplicación: 500
– Recurso de casación: 750
Asimismo, se deberá tener en cuenta a la tasa estatal, deberá adicionarse la tasa judicial exigida por parte de la Generalitat de Catalunya regulada en la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estadas en establecimientos turísticos. No obstante, el contribuyente catalán debe sentirse afortunado puesto que únicamente se grava el acceso a la jurisdicción civil y contencioso administrativo, en los siguientes términos:
Jurisdicción civil:
– Procedimiento verbal de cuantía superior a 3.000 euros: 60
– Procedimiento cambiario de cuantía superior a 3.000 euros: 90
– Procedimiento ordinario: 120
– Procedimiento monitorio de cuantía superior a 3.000 euros: 60
– Procedimiento de ejecución de título extrajudicial de cuantía superior a 3.000 euros y de títulos judiciales de cuantía a 6.000 euros: 120
– Concursal: 120
– Recurso de apelación: 120
– Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal: 120
Jurisdicción contenciosa administrativa:
– Procedimiento abreviado cuantía superior a 3000 euros: 90
– Procedimiento ordinario cuantía superior a 3000 euros: 120
– Recurso de apelación: 120
– Recurso de casación: 120
Para ampliar esta información consulte con Abogados
Mas información contactando con Asesoría Gremicat
El presente escrito constituye una mera Nota Informativa, no pudiendo ser tenida en cuenta como base para un consejo jurídico. En consecuencia, cualquier actuación a realizar de acuerdo con la información facilitada deberá someterse al preceptivo análisis por parte de un profesional especialista en la materia, declinando GREMICAT S.L. cualquier responsabilidad por un uso inadecuado de la presente comunicación.