La Ley de Impulso a la Sociedad de la Información entra en vigor el 1 de enero de 2010, con requisitos tecnológicos para las sociedades cuya facturación supere los seis millones de euros.
Es una ley que no ha hecho demasiado ruido, hasta el punto de que no pocos de los que se van a ver afectados por ella ni siquiera tienen constancia de las obligaciones que les impone. Pero la Ley de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información (LISI) obliga a cumplir ciertos requisitos tecnológicos a las grandes empresas que presten al público servicios de trascendencia económica.
Todas aquellas sociedades con más de cien empleados o con un volumen de operaciones superior a los seis millones de euros anuales estarán obligadas a facilitar un medio de interlocución telemática con sus clientes. Este medio deberá basarse en algún certificado reconocido de firma digital.
La nueva Ley LISI prevé la generalización del uso de la factura electrónica en España, además de actuaciones que tiendan a hacer operables entre ellos los distintos formatos de estos documentos.
Por otra parte, la LISI establece también que las páginas web de las empresas obligadas a facilitar medios de interlocución telemática con sus clientes deberán satisfacer un nivel medio de accesibilidad para discapacitados y para personas de edad avanzada.
Otro aspecto en el que hace incidencia la mencionada Ley LISI es el de mayor rapidez en la Constitución de Sociedades Limitadas.
Igualmente, la Ley establece un marco general de tramitación más amplio, mediante la adopción de un grupo de medidas que inciden en una mayor rapidez en la constitución.
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