La prestación por Incapacidad Temporal, de obligatoria cobertura desde el 1 de enero de 2008, es igual a la del régimen general (trabajadores) salvo algunas peculiaridades.
Los trabajadores por cuenta propia dados de alta en este régimen tienen cubierta dicha prestación con una Mutua.
Los requisitos para tener derecho a la prestación son:
1. Estar afiliado y en alta.
2. Tener cubierto un período mínimo de cotización, si no deriva de accidente, de 180 días dentro de los últimos 5 años.
3. Que el interesado se halle al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
4. Que presente ante la Mutua correspondiente declaración en modelo oficial de la llamada declaración de actividad donde se especifica la persona que gestionará el establecimiento mercantil o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad. El plazo de presentación es de 15 días desde el inicio de la IT, junto con el parte médico; de no ser presentada se requiere al interesado para que la efectúe en el plazo de 10 días y, en caso contrario, se le tiene por desistido de su solicitud de prestación.
En cuanto a la cuantía de la prestación, la cuantía diaria del subsidio es el resultado de aplicar a la base reguladora (base cotización mes anterior/30 días) unos determinados porcentajes:
Contingencias comunes
Del día 4º al 20º………………………………….. 60%
A partir del día 21ª……………………………….. 75%
Contingencias profesionales
Desde el día siguiente al de la baja………….. 75%
Mas información contactando con Asesoría Gremicat