El Tribunal Supremo explica que la normativa especial COVID no pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la Ley de la Seguridad Social.
El Tribunal Supremo en su sentencia de 16 de noviembre de 2023 ha dictaminado que los periodos de ERTE por COVID no pueden computarse a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. El Tribunal explica que la normativa especial COVID no pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la Ley de la Seguridad Social.
Queremos informarles de una importante sentencia de 16 de noviembre de 2023 del Tribunal Supremo (TS) que ha determinado que no puede computarse el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE COVID-19 por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo.
Teniendo en cuenta que del artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) se desprende que las cotizaciones que durante la percepción de las prestaciones de desempleo estén obligadas a efectuar la entidad gestora o, en su caso, la empresa, no pueden computarse a los efectos de generar un nuevo periodo de prestaciones, se trata de discernir si las reglas especiales dictadas para regular la prestación de desempleo derivada de la COVID-19 han introducido alguna clase de excepción a esa norma general
La normativa especial COVID (Real Decreto Ley 8/2020) «no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase de desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, al punto de que deba entenderse como cotizado por desempleo y permita lucrar un nuevo periodo de prestación».
Esta ley especial no pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID.
La sentencia expone que nada impide que se admita la posibilidad de generar periodos de desempleo por el solo hecho de la cotización, no acompañada de la efectiva realización de una ocupación cotizada, pero estas excepcionales situaciones deberán estar contempladas de manera expresa en la ley.
Subraya que «de haber sido esa la voluntad del legislador con la promulgación de la normativa legal que estamos analizando, así lo habría hecho constar expresamente». Al no contemplar la normativa especial este derecho, la Sala concluye que es aplicable la regla general de la LGSS que excluye esa posibilidad.
A este respecto, explica que del artículo de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que regula esta cuestión se desprende que, para una determinada prestación de desempleo, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación.
Recuerda que el único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género.
El TS ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una empleada de un hotel que fue incluida en un ERTE suspensivo como consecuencia de la pandemia. Tras ser despedida, demandó al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) al no estar de acuerdo con los días que le reconoció este organismo para el cobro del desempleo. En su resolución, resolvió que los 660 días reconocidos eran correctos porque los periodos en situación de ERE no se podían tener en cuenta para el abono de una prestación futura. El juzgado nº 6 de lo Social de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia confirmaron la resolución administrativa, al igual que ahora el Tribunal Supremo.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral
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