Los altos directivos tienen derecho a disfrutar de un mínimo fiscalmente exento sobre las indemnizaciones que perciban al ser cesados por parte de su compañía
Están exentas de IRPF las indemnizaciones satisfechas a los altos directivos por desistimiento del empresario.
El Tribunal Supremo dictamina que están exentas de IRPF las indemnizaciones satisfechas a los altos directivos por desistimiento del empresario hasta el importe de siete días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.
Es una sentencia en la que ratifica que los altos directivos tienen derecho a disfrutar de un mínimo fiscalmente exento sobre las indemnizaciones que perciban al ser cesados por parte de su compañía. El fallo del alto tribunal, fija ya definitivamente los criterios a seguir por los jueces españoles.
El Tribunal Supremo ratifica la novedosa interpretación que ya introdujo en un fallo similar el pasado noviembre por la que fija que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de siete días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Como consecuencia, la Agencia Tributaria deberá recalcular el gravamen aplicado sobre la indemnización dejando exenta la cuantía correspondiente a la indemnización mínima reconocida a los altos directivos.
El caso concreto al que se refiere la sentencia es el de un alto directivo de la empresa Nordkapp Inversiones que es despedido en 2012 y acuerda con la empresa una indemnización por despido, que ascendió a 559.057 euros, con una retención en el IRPF del 50,8%, decisión que el demandante recurrió en diversas instancias.
El abogado del Estado alegaba que la indemnización que cobró el alto directivo al ser despedido de la empresa fue fruto de un acuerdo al que llegó con ella y, por tanto, una indemnización pactada, por lo que no procede el supuesto de exención de las indemnizaciones obligatorias, sino que se trata de un supuesto distinto y por tanto es obligatoria la «tributación efectiva» de las indemnizaciones pactadas.
En cambio, el Supremo establece ahora que existe un mínimo exento en el IRPF de 7 días por año trabajado en las indemnizaciones por despido, aun cuando dicha indemnización sea fruto de un acuerdo entre ambas las partes.
Suponemos que este criterio también resulte aplicable al importe de veinte días por año con el límite de doce mensualidades establecido en el Real Decreto de Alta Dirección para los casos de despido improcedente.
Para ampliar esta información consulte con asesoría laboral.