MODIFICACIONES EN LA JUBILACIÓN
Edad de jubilación
67 años (de forma progresiva hasta el 2027: por cada año y 1 mes 2014 / 65 años y 2 meses etc, hasta el 2027 en que se requerirán 67 años ).
65 años quienes hayan cotizado 38 años y 6 meses.
Sistema de Cálculo para la pensión de jubilación
La base reguladora se calculará sobre los últimos 25 años de cotización (progresivamente hasta el 2027). Actualmente se calcula sobre los últimos 15 años.
Cuantía de la pensión de jubilación.
Para los primeros 15 años: el 50% de la base reguladora.
A partir del 16º año: por cada mes adicional de cotización:
– Entre el 1 y el 248: 0,19%.
– Los que rebasen el 248: el 0,18%.
Sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo cuando se hubiera alcanzado la edad de jubilación y se hubiera reunido el período de cotización, en cuyo caso se reconocerá un porcentaje adicional, cuya cuantía estará en función de los años de cotización:
– Hasta 25 años cotizados: el 2%.
– Entre 25 y 35 años cotizados: el 2.75%.
– A partir de los 37 años cotizados: el 4%.
Jubilación anticipada
Se podrá acceder a la jubilación anticipada sólo en caso de largas carreras de jubilación.
Coeficiente reductor 1,875% por cada trimestre que falte para cumplir la edad legal exigida en cada momento. Para trabajadores con más de 38 años y 6 meses cotizados, el 1,625%.
Se distingue:
– Cese no voluntario:
61 años de edad.
Inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses antes de la solicitud.
Extinción del contrato por causas económicas, muerte, jubilación o incapacidad del empresario, concurso de la empresa, fuerza mayor o casos de víctimas de violencia de género.
33 años mínimos de cotización.
– Cese voluntario:
63 años de edad.
Pensión superior a la pensión mínima que correspondería al interesado teniendo en cuenta su situación familiar.
33 años mínimos de cotización.
En ambos casos, a estos efectos, se computará como cotizado el período del servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria, con el límite de un año.
– Condición de mutualista a 1- 01-1967
· 60 años de edad.
· Coeficiente reductor: 8% por año o fracción que le falte al trabajador para cumplir 65 años.
Complementariedad de ingresos con la pensión de jubilación.
El percibo de la pensión de jubilación será compatible con trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen el SMI en cómputo anual.
Por estas actividades no estarán obligados a cotizar, en cuyo caso no generarán nuevos derechos a la Seguridad Social.
AMPLIACIÓN DE COBERTURA POR ACCIDENTES DE TRABAJO POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
A partir de 1-1-2013 la protección por AT y EP forma parte de la acción protectora obligatoria de todos los regímenes de la Seguridad Social respecto a los trabajadores que causen alta en los mismos a partir de esa fecha.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría Laboral
Mas información contactando con Asesoría Gremicat
El presente escrito constituye una mera Nota Informativa, no pudiendo ser tenida en cuenta como base para un consejo jurídico. En consecuencia, cualquier actuación a realizar de acuerdo con la información facilitada deberá someterse al preceptivo análisis por parte de un profesional especialista en la materia, declinando GREMICAT S.L. cualquier responsabilidad por un uso inadecuado de la presente comunicación.