A fin de mejorar la seguridad jurídica de los beneficiarios y controlar el fraude, un nuevo Real Decreto-ley introduce determinadas modificaciones en la regulación de los requisitos para percibir y conservar las prestaciones y subsidios por desempleo:
1º Por un lado, los beneficiarios deben estar inscritos y mantener dicha inscripción durante toda la percepción de la prestación. El incumplimiento de cualquiera de los dos requisitos produce la suspensión de su abono, que se reanudará a partir de la fecha de la nueva inscripción, previa comparecencia ante la entidad gestora acreditándola.
2º Por otro lado, se introducen dos supuestos de suspensión de las prestaciones por desempleo, derivados de la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en casación e instrucciones del mismo órgano sobre la salida al extranjero de los beneficiarios de las mismas:
– Cuando el beneficiario de la prestación traslade su residencia al extranjero para buscar o realizar trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.
– Cuando el beneficiario esté en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días como máximo durante cada año natural, siempre que la salida esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.
No se considera estancia ni traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año.
3º El incumplimiento del deber de presentar en plazo los documentos que les sean requeridos a los beneficiarios puede producir la suspensión (ahora ya no cautelar) del abono de las prestaciones hasta que comparezcan y acrediten que cumplen los requisitos para mantener el derecho.
4º Las sanciones a los beneficiarios de las prestaciones por incumplir la obligación de suscribir el compromiso de actividad pasan a imponerse por los servicios públicos de empleo, que lo comunican al SEPE y éste las ejecuta. Hasta ahora, las imponía el propio SEPE.
Modificaciones en materia laboral
Con carácter previo, debemos indicar que estas modificaciones no tienen carácter retroactivo ni siquiera respecto a los procedimientos en trámite al 4 de agosto de 2013 (fecha de entrada en vigor de la norma), aplicándose únicamente a los procedimientos iniciados a partir de tal fecha.
Modificaciones que afectan a los procedimientos de traslado colectivo, modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, despido colectivo e inaplicación de convenio colectivo.
En los procedimientos indicados, se ha modificado la composición de las partes que participan en el periodo de consultas.
Concretamente, la consulta pasa a corresponder a una única comisión negociadora integrada por un máximo de 13 miembros en representación de cada una de las partes, circunscrita a los centros afectados.
Como novedad importante, la comisión representativa de los trabajadores debe quedar constituida previamente a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas, para lo cual la dirección empresarial debe comunicar fehacientemente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento.
Una vez notificada, la comisión debe constituirse dentro del plazo de los siete días siguientes (15 días si alguno de los centros afectados no cuenta con representantes legales de los trabajadores).
Transcurrido ese plazo máximo, la dirección de la empresa puede comunicar el inicio del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores aunque no se haya constituido.
Además, la intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponde a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden y siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal de los centros de trabajo afectados. En su defecto, será el comité de empresa o los delegados de personal si el procedimiento afecta a un solo centro, o el comité intercentros o una comisión representativa si afecta a más de uno.
Modificaciones que afectan a los procedimientos de despido colectivo
Por un lado, a la documentación que debía adjuntar la empresa en la comunicación de la apertura del periodo de consultas, se ha añadido:
– Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.
– Representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora o, en su caso, indicación de la falta de constitución de ésta en plazo.
– Documentación contable y fiscal e informes técnicos, que sustituye a la referencia genérica anterior a «toda la información necesaria para acreditar las causas motivadoras del despido colectivo».
Por otro lado, se introduce la siguiente garantía: si en el plazo de quince días desde la fecha de la última reunión en el periodo de consultas el empresario no comunica a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre el despido colectivo, el mismo caducará.
Modificaciones que afectan al procedimiento de impugnación judicial de los despidos colectivos
Como novedad, tanto la interposición de una demanda por parte del empresario a fin de que se declare ajustada a derecho su decisión extintiva, como el ejercicio de la acción por los representantes de los trabajadores, suspenderán el plazo de caducidad de la acción individual de despido.
Y el plazo para la impugnación individual comenzará una vez transcurrido el plazo de caducidad de veinte días para el ejercicio de la acción por los representantes de los trabajadores.
Además, la sentencia firme o el acuerdo de conciliación judicial recaído en el proceso colectivo tendrán eficacia de cosa juzgada sobre los procesos individuales, que quedarán así relegados a aquellos casos no resueltos en aquél.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría Laboral
Mas información contactando con Asesoría Gremicat
El presente escrito constituye una mera Nota Informativa, no pudiendo ser tenida en cuenta como base para un consejo jurídico. En consecuencia, cualquier actuación a realizar de acuerdo con la información facilitada deberá someterse al preceptivo análisis por parte de un profesional especialista en la materia, declinando GREMICAT S.L. cualquier responsabilidad por un uso inadecuado de la presente comunicación.