El pasado día 3 de diciembre se aprobó el Real Decreto-ley 13/2010 en el que se toman diversas medidas en el ámbito fiscal, en este articulo pasaremos a comentar aquellas que se refieren al impuesto de sociedades.
Con efectos del 1 de Enero de 2011, por lo tanto no se aplicaran en el impuesto de sociedades del 2010:
1. Se eleva el importe de la cifra de negocio de las sociedades para poderse acoger al régimen de las entidades de reducida dimensión (pudiéndose aplicar así todos los incentivos fiscales que estas tienen) pasando de 8 millones de euros a 10, al mismo tiempo se incrementa de 2 a 3 años el tiempo que se pueden beneficiar de este régimen una vez superado los 10 millones de euros de facturación.
2. Las entidades de reducida dimensión tributaran según la siguiente escala:
Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 25 por ciento.
Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30 por ciento.
Con efectos en el impuesto de sociedades del 2010 y del 2011:
Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocio sea inferior a 5 millones de euro y la plantilla media sea inferior 25 empleados, tributaran según la siguiente tabla:
o Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y
120.202,41 euros, al tipo del 20 por ciento, aunque en año
2011 ese tipo se aplicara sobre la parte de base imponible
comprendida entre 0 y 300.000 euros.
o Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por
ciento.
En resumen, se amplía la cifra de negocio para que mas sociedades se consideren de reducida dimensión, al mismo tiempo se amplía el margen de aplicación del tipo reducido de 120.202,41 a 300.000.
También se permitirá durante los años 2010 y 2011 aplicarse a determinadas sociedades un tipo súper reducido sin la obligación de mantener o incrementar plantilla como se decía anteriormente.
Otra novedad importante, es la libertad de amortización en aquellas inversiones del inmovilizado sin limitaciones ni condicionantes para los próximos 3 ejercicios. Aquellas inversiones susceptibles de amortizarse que haga la empresa, podrán deducirse como gasto a conveniencia suya, llevándolas a gasto en la medida que se desee. Con esta medida el Estado renuncia a cobrar impuestos sobre los beneficios que la empresa destine a nuevas inversiones.
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